haber muy buena pregunta, pues no tienen parientes alguno conocidos por lo menos, ellos eran socios de una cooperativa, se disolvio y les facultaron para que fuesen dueños de la tierra en proindivicion, hoy quieren sus propias escrituras de la parcela que les corresponde, por lo cual deberá oviarse la parte de la herencia
Con el permiso de los amigos foristas del tema:
PRIMERO. Si eran "socios" (asociados o cooperados), de una cooperativa y, como dices, "se disolvió la cooperativa" NO ME PARECE LÓGICO que los hayan dejado en proindivisión.
SEGUNDO: Tengo entendido que al "disolverse la cooperativa" debieron terminar con todo pues los bienes de la cooperativa no podían haber quedado en proindivisión,
TERCERO: los bienes o se venden o se reparten entre los asociados, pues no puede quedar nada "amarrado" por el sólo hecho de haber estado asociados.
CUARTO: debes revisar las diligencias de disolución pues en ellas encontrarás información que te puede ayudar a resolver lo de las tierras.
QUINTO: Si así fuese la cosa (como la planteas), por supuesto que nada tiene que ver la aceptación de herencia.
Si debes nombrar Curador de la Herencia Yacente por los fallecidos, y entonces seguir las diligencias de partición voluntaria si todos están de acuerdo, PERO COMO CONSEJO y por los fallecidos sigue la partición vía judicial, para que si posteriormente apareciere alguna persona "con vocación hereditaria" de los ahora fallecidos, no tendrían como objetar la repartición.-
Gracias Luna, si por supuesto, que les autorizaron a vender las tierras y todo lo demás, pero los compradores fueron ellos mismos de una porción de 60.5 manzanas. todo debidamente autorizados ya no hay nada que ver con alguna institución. y compraron en forma proindivisa 6.25% c/u.
gracias, esa era una de las ideas que se me ocurrían lo de las curadurías.-
lo de si judicial o no, creo que será extrajudicial pues desde antes del fallecimiento cada uno siempre ha sabido cual es su parcela, pues estan debidamente individualizadas.- muchas gracias.-
bueno colega,la me jor salida seria la de nombrar un curdor y seguirla por la via notarial 1) es mas rapido el proceso
2) evitas ir a esperar progracion de audiencia. aunque lo que dice el colega que via judiciail le das mayor afianzamiento al proceso por si hay al gun pariente que aparesca.
Buenos dias, tengo una duda, estaba viendo en algunos comentarios que la particion judicial puede ser proceso comun o abreviado, depende la cuantia, pero cual es el limite para saber si es comun o abreviado?
Tengo una duda, estaba viendo en algunos comentarios que la particion judicial puede ser proceso comun o abreviado, depende la cuantia, pero cual es el limite para saber si es comun o abreviado?