ESTIMADOS COLEGAS, ES PROCEDENTE SOLICITAR LA PENSION COMPENSATORIA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, HAGO ESTA CONSULTA PORQUE EN EL ART. 113 CODIGO CIVIL, EXPRESA, QUE SI LA LIQUIDACION ARROJARE SALDO NEGATIVO, EL CONYUGE A QUIEN SE PRODUJERA EL DESEQUILIBRIO QUE IMPLIQUE UNA DESMEJORA SENSIBLE..... BUENO SE ENTIENDE QUE LA PENSION COMPENST. PROCEDE DESPUES DE HACER UAN LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL, PERO LA LIQUIDACION SE DA DESPUES DEL PROCESO DE DIVORCIO O ME EQUIVOCO, BUENO ESA ES MI DUDA, SI PROCEDE DENTRO DEL PROCESO DE MATRIMONIO O SI SE PIDE HASTA DESPUES EN EL PROCESO DE LIQUIDACION DE BIENES.
Si es procedente en una contestaciòn de demanda de divorcio, plantear la pensiòn compensatoria; pero sugiero que se plantee como una contrademanda, y lo que debe probarse es que el conyuge cumple con los requisitos establecidos en el mismo cuerpo legal que menciona especificamente en el inciso segundo.
He mencionado en varios temas, que para pedir la liquidaciòn de un regimen debe presentarse un inventario inicial de bienes, es decir un inventario de los bienes que se tenìan cuando se contituyo el matrimonio, y si no se cuenta con dicho inventario, en el caso de la pensiòn compensatorio, sugiero intentar probar la "desmejora econòmica".