el catedratico de civil nos pidio la forma de como se acredita la personeria de una fundacion y los pasos a seguir para que sea acredita dicha personeria. mi pregunta es la siguiente:
¿se realiza por escritura publica o por acta de constitucion?
¿cuales son los pasos a seguir?
y tambien nos pidio el documento que la acredita como fundacion.
y a todo esto, ya fuimos a cuatro fundaciones y nos dicen que ese documento es clasificado y que no lo pueden facilitar.
ya fuimos a gobernacion y ahi nos dicen que no nos pueden dar una copia del documento de ninguna fundacion, que lo que pueden hacer es proporcionarnos una certificacion de dicho documento con el costo modico de 20 dolares y que nos la darian en un lapso de 8 dias o mas, dependiendo de los pedidos que hay en cola.
queria saber si alguien tiene dicho documento, y si podria facilitarlo para la tarea. se lo agradeceriamos infinitamente.
Lo primero que tienes que hacer es leer la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Te adjunto un instructivo. Si necesitas algo mas me avisas. Suerte.
Constitución (asociaciones)
Art. 12.- Las asociaciones se constituirán por escritura pública en la cual los miembros fundadores
establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de sus estatutos y elijan los primeros administradores.
Podrán comparecer a la constitución de una asociación los extranjeros que acrediten su residencia
en el país.
Constitución (FUNDACIONES)
Art. 19.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento en los que el
fundador establezca la nueva entidad, señale sus fines, aporte su patrimonio y dicte los estatutos que la regirán.
De ahí te queda claro, que su forma de constituirse es por Escritura Publica. Pero previo a la escritura tienen que seguir una serie de pasos.
1) Acta de aprobación de estatutos y elección de primera junta directiva
2) Acudir a un notario para que elabore la escritura de constitución de la funda.
3) Presentar los Documentos respectivos en el Ministerio de Gobernación así, fijate bien: (te lo tuvieron que haber proporcionado en Gobernación)
Solicitud dirigida al Señor Director General del Registro e Asociaciones y fundaciones sin fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Entidad.
Dos Testimonio de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate, en que consten además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias;
Tres copias de los Estatutos con separación de artículos;
Constancia de la nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno;
Certificación del Acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o Consejo o Comité, en su caso; y
Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General, de la Junta Directiva y el registro de sus miembros, en caso de ser aplicable y además también los libros del registro contable.
NOTA:
* Si la solicitud o cualquier otro escrito, es presentado por conducto particular, la firma que calza el pie del mismo debe venir debidamente autenticada por Notario.-
** El trámite a seguir es el señalado en el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
** Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a presentarse al Registro.-
** Los artículos contenidos en el Testimonio deben ser totalmente idénticos con los de la copia de los Estatutos.
** Por la inscripción de la Fundación se cancelaran ¢ 300.00 colones,($34.28) el foliado de libros es de ¢2.00 colones ($0.23), por hoja.
Colega, le recomiendo que visite la pagina web del diario oficial, y baje unos cinco diarios digitales, ahi aparecen las escrituras de constitucion de fundaciones y asociaciones, y por internet consigase algun programa para quitarle la clave a los archivos pdf que bajara, para que los desbloquee y pueda copiar el texto de las escrituras. Si tiene problemas para hacerlo, aviseme en el foro y yo subo la escrituras que tengo, pero primero consulte en la seccion descargas ya que hay otros usuarios que ya han subido modelos.
Y un comentario extra es que segun la ley de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, el registro que esta en gobernacion es de caracter publico (cualquiera puede llegar a consultar cualquier documento inscrito en el mismo), sin embargo esto es falso ya que incluso para ponerle el nombre a una fundacion, a la secretaria hay que preguntarle y ella ve en el sistema si existe alguna fundacion con el mismo nombre o parecido, pero lo hace con un entusiasmo que hasta se equivoca en las palabras de la busqueda y por eso le sale que no esta registrada, entonces es de decirle unas dos veces que consulte, y por cierto la asesoria juridica que dan en el registro es en el mejor de los casos pirrica, uno mismo hace las preguntas y se las contesta, porque los asesores ni la ley parecen que hayan leido.
De las preguntas que te ha dejado el docente, veo que hay que distinguir dos situaciones:
1. La forma de acreditar la personería de una fundación es por medio de la escritura constitutiva, legalizada y registrada por la institución correspondiente, pues el acto de acreditar es el de hacer constar, probar con documentación pertinente la calidad de persona de derechos y obligaciones.
2. La otra obviamente se refiere al proceso de constitución y obtención de la personalidad jurídica de dicha fundación.
muchas gracias franciscolegis y furio 14 por su gran ayuda, hare lo que me recomienda y estoy muy feliz porque ya tengo de donde empezar, porque hoy como a las 4:00 pm regrese de otra fundacion que me nego el documento y ya me estaba desesperando por no tener con que comenzar el trabajo. gracias totales.
y gracias abogado por puntualizarme lo que queria el catedratico, tenia mis dudas de lo que realmente queria, pero ya con eso tengo mas claridad en lo que pidio.