Espero que te sirva esta informacion....
//El contrato de permuta consiste en el cambio que se hace de una cosa por otra, por ejemplo Sandy cambia un apartamento por un carro, el carro es de Jorge, entre Sandy y Jorge se debe celebrar un contrato de permuta. Son susceptibles de este contrato las cosas que puedan venderse. Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales cuya venta no esté prohibida por la ley.-
Este contrato se encuentra regulado en los artículos , este ultimo nos remite a las normas de la compraventa, aclarando que se aplicaran en todo lo que no sea contrario a la naturaleza de este; entonces para celebrar un contrato de compraventa se debe tener capacidad.
Al igual que en la compraventa, el contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública.
Dentro de las características de este contrato encontramos que es bilateral, es decir genera obligaciones para los permutantes, es principal no depende de otro contrato para existir, es oneroso ya que el gravamen es para ambos permutantes, es conmutativo.
Por otra parte en este contrato, entre las obligaciones de los permutantes se encuentra el responder por los vicios ocultos de la cosa, es decir los vicios redhibitorios, esto conlleva a ejercer la acción redhibitoria a través de la cual se puede rescindir el contrato de permuta, también deben se debe amparar por parte de los permutantes el dominio y posesión de la cosa.
Puede ocurrir el caso en el que una de las cosas permutadas cueste más que la otra, en este caso la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría falta para compensar el valor de la otra cosa permutada.
Por ejemplo, se celebra un contrato de permuta entre Juan y María de una finca por dos casas en SAN SALVADOR, el valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de $4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Santa Ana tenían un valor de $ 2'500.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado, María acordó pagarle a Juan $ 2'400.000.oo, mediante cheques..
1. CONTRATOSPRINCIPALES Y ACCESORIOS
2. INTEGRANTESRODRÍGUEZ C., DALYSCASTILLO, DALILADE GRACIA, JAVIERCASTILLO, DAVID
3. • Concepto de Contrato.Etimológicamente el término tiene unorigen latino en el vocablo “contractus”que significa pacto, ajuste o convenio. Elcontrato podemos definirlo como unacuerdo de voluntades entre dos o máspersonas, del cual surge un vínculojurídico generador de obligaciones, o sea que es un acto jurídicobilateral, impositivo de dar, hacer o nohacer alguna cosa.
4. • Concepto Jurídico de Contrato.Según nuestro Código Civil en suArticulo 1105 indica “Contrato oconvenio es un acto por el cual unaparte se obliga para con otra a dar,hacer o no hacer alguna cosa. Cadaparte puede ser de una o muchaspersonas.
5. • Contratos Principales. ConceptoLos contratos principales son aquellosque pueden existir por sí solos sinnecesidad de obligación o convenciónindependiente a la cual adherirse.
6. Ejemplos de Contratos Principales.• La Compraventa• y La Permuta.
7. • Contrato de Compraventa• Expresa el Artículo 1215 del Código Civil Panameño que “en el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
8. • Características del Contrato de Compraventa• Bilateral: Del que nacen obligaciones para las dos partes (comprador y vendedor).• Consensual: Para el perfeccionamiento de este contrato, basta con un acuerdo sobre la cosa y el precio. Un consenso.
9. • Obligatorio: Duplicidad de obligaciones. (el vendedor se obliga a transmitir la cosa y el comprador a pagar el precio pactado).• Conmutativo: Se tiende a que cada parte entregue una cosa a cambio de otra.
10. • Elementos de la Compraventa.• Elementos personales: Son dos partes que intervienen en el contrato de compraventa. Pueden comprar y vender no solo las personas naturales, sino también las jurídicas.• Elementos reales: Estos son el objeto y el precio.• Elementos formales: Libertad de forma en el derecho civil, no exige una forma.
11. • Contrato de Permuta• Es aquel convenio en virtud del cual dos partes llamadas permutantes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro acompañado o no por una parte adicional en dinero pero de inferior valor al de la cosa o cuerpo cierto que se entrega.
12. • Características de la Permuta.• La Permuta es consensual porque produce efecto por el solo acuerdo de voluntades.• No es formal; en el caso de los inmuebles, la escritura pública es un requisito de la transferencia del dominio peor no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado es bilateral, porque engendra obligaciones para ambas partes;
13. • Es oneroso, pues las contraprestaciones son recíprocas;• Es conmutativo, porque las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes.
14. Contratos Accesorios. Concepto.• Son contratos accesorios o de garantía los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.
15. • Ejemplos de Contrato de Accesorios.• La Fianza• La Prenda• La Hipoteca
16. • Contrato de Fianza• Es aquel convenio en virtud del cual una parte, llamada fiador, se obliga accesoriamente para con otra, llamada acreedora de un tercero (que es el deudor9 a responder por esta deuda ajena “comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en toda o en parte, si el deudor principal no la cumple.• La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a titulo oneroso.
17. • Función Económica.• El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.
18. • ClasesSe puede establecer la siguienteclasificación:• Según la obligación que garantiza: puede ser convencional, legal o judicial.• Según exista o no contraprestación económica: Podemos encontrar fianzas gratuitas o a titulo oneroso. La fianza mercantil es gratuita salvo pacto en contra.
19. • Según el beneficiario: puede constituirse fianza a favor del deudor principal o a favor de otro fiador, aunque lo ignore os e manifieste en contra este último.
20. • Objeto• El objeto del afianzamiento es garantizar el cumplimiento de un contrato mercantil hasta los límites de la obligación del deudor principal.• Para que exista la fianza debe haber una obligación válida aunque pueda recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
21. • La deuda que garantiza la fianza puede ser presente o futura, aunque no se conozca el importe en el momento del afianzamiento. No obstante, hasta que la deuda no sea líquida no se podrá reclamar contra el fiador
22. • Elementos personales• En la Fianza nos encontramos los siguientes elementos personales:• El Fiador: Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace.
23. • El Acreedor: Persona que recibe la prestación del deudor principal y que asegura el cumplimiento de la misma mediante la fianza.• El Deudor principal: El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil
24. • Contrato de Prenda• En términos generales es aquel convenio en virtud del cual una persona, llamada constituyente (deudor prendario o un tercero) entrega a otra, llamada acreedor prendario, una cosa mueble para la seguridad de un crédito o que un tercero tiene en ella.
25. • El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.• La prenda se extingue a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.
26. • La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.• La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
27. • El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.• La prenda se extingue a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.
28. • La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.• La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
29. • Contrato de Hipoteca.Es aquel convenio en virtud del cualuna persona, llamada constituyente(generalmente el deudor o un tercero)constituye sobre un inmueble en favorde otra, llamada acreedorhipotecario, un derecho real dehipoteca para asegurar elcumplimiento de una obligación propiao ajena.
30. • Importancia.• De todas las cauciones, tanto reales como personales, ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor que la hipoteca, siendo la principal fuente de crédito. Ello, porque los bienes raíces tienen un valor estable, más o menos elevado, resultando posible obtener créditos más cuantiosos.• También la hipoteca presenta ventajas para el deudor, porque no obstante la constitución del gravamen, no se ve desposeído del inmueble, pudiendo valerse de él para obtener utilidades.• Para que conserve su eficacia, la hipoteca debe gozar de la publicidad general, lo que se consigue mediante la inscripción en el Registro Público.
31. • Características de la Hipoteca.• Es un derecho real: En la hipoteca, la forma de ejercitar el derecho se materializa en la facultad que tiene el acreedor de pedir la venta de la cosa hipotecada en caso que el deudor no cumpla la obligación.• Es un derecho inmueble: Siempre la hipoteca se ejerce sobre un bien raíz.
32. • Es un derecho accesorio: Característica general a todas las cauciones. Supone la hipoteca la existencia de una obligación principal, sea de dar, hacer o no hacer; pura y simple o sujeta a modalidades determinada o indeterminada, actual o futura emanada de cualquiera de las fuentes de las obligaciones.
33. • Esta clasificación de los contratos es de interés por la aplicación de las reglas según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si la obligación principal es nula, nulo será también el contrato accesorio que de ella depende. Si lo principal se extingue, se extingue igualmente lo accesorio.
34. • Es interesante también anotar que hay contratos que no pueden existir sin otros contratos, es decir, que para producir los efectos que le son propios, necesitan de la existencia de otros contratos de los cuales dependen tales contratos tomando el calificativo de dependientes.
35. • Así tenemos por ejemplo las capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, que dependen de que se efectúe el matrimonio mismo en razón del cual se ha celebrado.
36. CONCLUSIONES
37. • El contrato principal se da cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. No necesita de otro para existir; tiene vida propia.• El contrato accesorio es el que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que si ésta deja de existir por nulidad, pago etc., el contrato accesorio desaparece.
38. • La Compraventa es un contrato en que una de la partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa y la otra (comprador) a pagar por ella cierto precio, en dinero o signo que lo represente.• La permuta es la forma primitiva del intercambio entre los hombres.• La fianza puede pactarse por un tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado.