Hola amigos no se si pueden ayudarme tengo un caso de un señor compro un lote, solo tiene algunos recibos de que pago.... y el me dice que ya pago el lote pero que por la guerra perdió los papeles de cancelación, la lotificación esta legal pero la propietaria que es una sociedad colectiva civil, ya murió el representante legal y todos los administradores que tipo de proceso se debe seguir y si me pueden dar un modelo ..Gracias
ya veo, como sabras cuando alguien adquiere un terreno, asi con una sociedad se necesitan muchos datos para poder escriturar, como numeros de nit, y dui del representante legal, la personeria juridica, y datos de persona juridica, a mi lo que se me ocurre de momento es seguir diligencias de prescripcion, pero en todo caso me comunico con algunos colegasy te cuento que mas podemos hacer, como te repito de momento, la prescripcion,
yo tambien he pensado en eso pero me han comentado que se han ganado casos en donde se demanda a la propietaria para que otorgue la venta, y es un curador ad liten quien tiene que otorgar la compraventa por orden del juez.... pero no se cual seria el derecho a pedir... Gracias por su ayuda
tendrias primeramente que acudir al registro de Comercio a verificar si existe una credencial vigente. si no existe toma datos de las personas que integraban la Administracion de la sociedad, de esa manera podras indagar con las personas integrantes de la sociedad, que es lo que ha pasado con la Empresa y quienes actualmente estan al frente de los negocios. Tambien podrias ir al Registro de la Propiedad donde esta rregistrada la lotificaciom, consulta las ultimas compraventas y verifica quien las a firmado en representacion de la Empresa.
Hola. Mira, por lo que cuentas, aún y cuando encontraras datos de la sociedad, me parecería difícil que puedas legalizar la propiedad mediante la suscripción de una compraventa. Pienso que lo que mas le convendría al señor, es iniciar diligencias de titulación supletoria o en todo caso un juicio declarativo de dominio basado en la posesión pacífica del inmueble por mas de veinte años. El titulo que se emita lo registras y ya quedaría registrada a favor de tu cliente. Espero haberte sido un poco de ayuda. Saludos.