Acerca del artículo 988 Ordinal 2º

09 Abr 2013 07:26 #1 por Cecyh
La pregunta da pié a muchas interpretaciones, y como el Derecho es así, necesito su opinión, el artículo expresa: "Son llamados a la sucesión intestada: (...) el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo (...)" Aun, con el principio de igualdad entre los hijos, ¿Por qué sigue siendo parte de los llamados a suceder?. Gracias.

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09 Abr 2013 12:57 #2 por Lic. Ramírez
Respuesta de Lic. Ramírez sobre el tema Re: Acerca del artículo 988 Ordinal 2º
Porque cuando fue creado el Codigo Civil, aun no habia entrado en vigencia la disposicion que establece que tanto los hijos reconocidos como los no reconocidos poseen iguales derechos, asi mismo recordemos que ese ordinal posee tendencias de Derecho de Familia en el sentido que al entrar en vigencia el Codigo de familia en 1994 se integran disposiciones que la actual Constitucion venia arrastrando desde las Constituciones anteriores que mensionaban a los hijos pero los dejaban en grado de abandono a los hijos nacidos fuera del matrimonio, tanto asi que hasta que entra la Constitucion de 1983, entra tambien la igualdad de Derechos para los hijos y otros aspecto como los estados familiares, es de buscar mas historia para que se de mejor comprension a su duda. Esta es mi humilde opinion, Feliz dia.-

Lic. Ramírez.-
El siguiente usuario dijo gracias: Cecyh, Onecxis

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10 Abr 2013 05:38 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Acerca del artículo 988 Ordinal 2º
mmm, la redaccion no esta muy clara, porque en lo personal no se si refiere un castigo para el padre que no reconoce a su hijo de manera volntaria, como una especie de indignidad especial, siguiendo el orden, creo que habla de un hijo del causante que reconoce voluntariamente al nieto del causante, en el caso que ese hijo reconocido ya hubiese fallecido y pudiese tener derecho su padre a la herencia; la otra da la idea de que el legislador quizo resolver una diferencia entre los hijos legitimos y los reconocidos, que sino me equivoco les decian naturales, y otorgar el derecho a suceder alos padres que reconocieron a un hijo, que dicho sea de paso ha fallecido y dejó herencia, es decir como que antes el ser no reconocido como hijo no daba derecho ni al hijo para con su padre ni vicerversa, por eso llama la atención que en el primer aparece también el padre, entonces talvez en el primer orden se refiere al padre pero en los terminos de la paternidad legitima del cc derogado y en el segundo se habla de padre en los terminos de paternidad reconocida voluntariamente; me imagino que existiendo dferencia entre hijos legitimos y naturales, muchos padres heredaban los bienes de hijos no reconocidos y el legislador observó injusticia, dado que los hijos no reconocidos no podian exgirle nada al padre, y pensó ahhhhhh¡¡¡¡ obliguemolos a reconocer voluntariamente para que exista equilibrio, jajaja pero no se eso es lo que creo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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11 Abr 2013 17:35 #4 por Cecyh
Respuesta de Cecyh sobre el tema Re: Acerca del artículo 988 Ordinal 2º
Antonio, la duda entonces seria, porque continua ahi? Porque por principio de familia ya no se aplicarìa? No debe estarse aplicando
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Ramírez

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16 Abr 2013 20:09 - 16 Abr 2013 20:17 #5 por Lic. Ramírez

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