Qué camino tomar? Sucesiones

11 Abr 2013 21:52 #1 por oscar0277
Qué camino tomar? Sucesiones Publicado por oscar0277
Mi cliente tiene mas de 30 años de poseer un terreno de manera pacífica e ininterrumpida (no posee ningun título)


El Terreno esta inscrito en el CNR a favor del Visabuelo del cliente (ya falleció hace mas de 40 años) y nadie ha seguido las diligencias de aceptación de herencia hasta esta fecha.

Hoy quiere mi cliente que el terreno se inscriba en el CNR, a su favor.

Qué se puede hacer?? Gracias

Nota: en el terreno en cuestion tambien es ocupado en parte por sus dos hermanos.

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12 Abr 2013 04:15 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Veamos, diligencias de titulo supleotrio no puede promover dado que el inmueble tiene antecedente inscrito en el CNR; luego dices que el cliente tiene treinta años de posesion pacifica e inenterrumpida, pero será eso realmente cierto? porque tu dices que el bisabuelo tiene más de cuarenta años de fallecido, luego sobrevivia el abuelo supongo, luego el padre hasta llegar a tu cliente, ellos no poseyeron ese inmueble en ningún tiempo? hay que probarlo, pero en el caso que se desee adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de dominio, debes demandar a la sucesión, para el caso los que sobreviven al bisabuelo a la fecha, ahora no lo veo viable porque no olvides que la posesión debe ser clandestina, y aca es claro que no ha sido asi. Bueno para complicar mas el asunto, solo te toca promover Diligencias de Aceptacion de Herencia, ahora recuerda que dicha acción prescribe a los treinta años, pero ojo, esos treinta años no empiezan a contar a partir de la muerte del causante, es decir del bisabuelo, entonces debes hacer cuenta de la manera siguiente, muere el bisabuelo, empiezan a contar para el abuelo treinta años para aceptar herencia, luego muere el abuelo, empiezan a contar treinta años para el padre, muere el padre, empiezan a contar treinta años para que el ejerza dicha acción, y esto lo deja bien claro el artículo 2253 cc.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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13 Abr 2013 01:40 - 13 Abr 2013 01:43 #3 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Si es realmente cierto que tiene mas de 30 años de vivir en el terreno.

Con respecto a promover Diligencias de Aceptación de Herencia, al optar por ese camino, cuantas Aceptaciones habrá que hacer?

Y con lo referente a la prescripcion del derecho de herencia, deberá ser alegada enn juicio. Dice ke no puede ser declarada de oficio. Por lo que si nadie la alega no opera...

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13 Abr 2013 02:08 - 13 Abr 2013 02:13 #4 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Hay que tomar en cuenta el Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años.
Pero el heredero putativo,en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.

solo tomando en cuenta el primer inciso..

Será que ese derecho ke expira es el que tiene quien es heredero y no ha aceptado o repudiado la ley le dá 30 años para pedir a los que siguieron la aceptación y fueron declarados herederos?

Ó será que se refiere al derecho de seguir las diligencias?

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13 Abr 2013 04:03 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
No ese articulo se refiere al heredero ya declarado, porque dice derecho de petiicion de herencia, y si te fijas ya hay otra persona que ha sido declarada heredera, es putativo, entonces para poner en accion ese derecho de peticion de herencia, se debe haber aceptado herencia primero para demandar al que ya ha sido declarado heredero antes.

Aceptación de herencia solo es una, solo se debe de invocar el derecho de representación, estos articulos del CC lo dejan claro.

Art. 984.- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.


Art. 986.- Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto en la descendencia de sus hijos. En la línea colateral sólo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos, aunque no concurran con sus tíos. (20)

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13 Abr 2013 16:05 #6 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Gracias Lost canvas

Si fijate ke la cosa esta asi:

1. El títular del inmueble en CNR es Don Juan E. Quijada (fallecido)

2. Don Manuel Quijada hijo de Don Juan E. Quijada (fallecido sin seguir diligencias de Acep. H.)

3. Don Miguel Angel Quijada hijo de Don Manuel Quijada (fallecido sin seguir diligencias de A.H.)

4 Don Juan José Quijada hijo de Miguel A. Q. (mi cliente quiere seguir diligencias de A.H.)

Nota: mi cliente y sus dos hermanos estan en posesión del inmueble

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13 Abr 2013 19:38 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Ok entonces perfectamente las pueden promover, deberán invocar el derecho de representación conforme al articulo 986 cc, presentando toda la documentación que legitime su derecho a suceder al bisabuelo, partidas de nacimiento, partidas de defuncion, etc, de sus predecesores, de ellos y si el difunto era casado, tambien las respectivas partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion de la esposa, la defunción de los padres del bisabuelo, osea sus tatarietos, ahora hay que ver cuando murió el bisabuelo, eso para efectos de determinar si el trámite puede hacerse por la via notarial o debe hacerse judicialmente, calculando creo que debe ser judicial, por la siguiente disposicion.

LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS


Art. 35.- Los notarios sólo podrán conocer en aquellas sucesiones que se abran después de entrar en vigencia la presente Ley.



Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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14 Abr 2013 01:30 #8 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Ahora permiteme descartar con tu ayuda el tramite de la prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, para el presente caso. Porq a simple vista se cumple con todos los requisitos para demandar por este modo de adquirir.

Pero como se trata de una "demanda", habrá necesariamente que demandar a un legitimo contradictor.

Lo normal sería solicitar al juez que declare yacente la herencia de Don Juan E. Quijada, a efecto que se nombre curador de la herencia y entonces demandarlo en demanda de prescripción?

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14 Abr 2013 02:31 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Si pero, sólo promueve las diligencias de aceptacion de herencia, lo de la yacencia no es necesario pedirlo, lo de la prescripcion del derecho de herencia es otra cosa, se refiere a que un heredero habiendo tenido el derecho dejó transcurrir el plazo de treinta años sin haberlo ejercido, entonces otra persona en el siguiente orden de sucesion, habiendo prescrito el derecho del otro que aún vive, le nace su derecho a heredar, u otra persona que se presume heredero, acepta herencia, es declarado heredero, posee los bienes herenciales por diez años, y opone prescripcion ordinaria contra otro heredero que ejerce contra él, el derecho de petición de herencia, pero hay que tener en cuenta que esa prescripcion ordinaria solo la puede ofrecer el heredero declarado judicialmente.

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14 Abr 2013 04:11 #10 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
si realiza las Diligencias de Aceptacion de Herencias ten en cuenta que debes presentar las partidas de defunción de los que dieron los datos de los fallecidos,,,, te explico... en san marcos, desde 2006 tenia unas prevenciones que no terminaban pues "dio los datos Juan Peres Ollanta quien dice ser el nieto", quien dice ser su tío, y asi hasta que los salve todos...

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14 Abr 2013 12:27 #11 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Hay q tomar en cuenta un detalle, si lo q se quiere es llegar al tronco común, es decir el propietario del inmueble, no puedes aceptar herencia en una sola diligencia, por que los herederos consecutivos anteriores murieron sin haber ejercido su derecho de opción, entonces q significa eso? Q primero tienes q llegar a el ( tronco común) a través de la figura de la transmisión, por q muriendo los herederos de cada uno sin haber ejercido su derecho de opción, este se transmite a sus herederos Art. 958.- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
Entonces, primero debe su cliente aceptar herencia por derecho propio de su padre, una vez declarado heredero de su padre, aceptar herencia por el derecho de opción ( repudiar, aceptar, ceder etc.) Q su abuelo le transmitió a su padre y así sucesivamente hasta llegar al tronco común, te recomiendo q en esta misma página, busques el tema "transmisión y representación de la herencia", en otra ocasión tocamos este tema y se cito, importante doctrina al respecto...
El siguiente usuario dijo gracias: oscar0277

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14 Abr 2013 12:42 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Qué camino tomar? Sucesiones
Olvide mencionar lo principal, en la figura de la transmisión es necesario aceptar herencia de la persona a quien le nació en su momento el derecho de opción, entonces esta es la razón por la que no podrías hacerlo de un solo saludos..

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