Pues simplemente sigue las diligencias de aceptación de herencia ab intestato, invoca el derecho de representación, con relación a si debes realizar dos diligencias de aceptación de herencia, te diré rotundamente que NO DEBES HACERLO, sólo es una, ahora te explico el por qué, resulta que cuando uno lee el art. 958 del cc, uno tiende a pensar eso, pero dicha disposición pertenece al LIBRO TERCERO, TITULO I, del CC, el cual se denomina "DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS" "DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES"; eso para empezar, ahora cuando se lee el artículo, se denota que la norma hace uso de dos vocablos, "heredero y legatario", también usa el término "deferir"; ahora al leer el articulo 957 cc, queda claro que se trata del caso en que una persona ha realizado un testamento, y los herederos o legatarios ahi mencionados fallecen antes de haber prescrito su derecho para aceptar o repudiado la herencia o el legado según sea sea el caso, entonces tratándose de una sucesión testamentaria, y en virtud de ello se transmte a los herederos de estos, su derecho a aceptar o repudiar la herencia o legado dejado por el testador, pero para ello como bien refiere el inciso final del art. 958 cc, deben aceptar primero de quien se los transmite. Entonces tendrían que seguirse dos diligencias de aceptación de herencia, una con relación al padre o madre, con la cual se adquiriría el derecho a aceptar o repudiar herencia; y la otra con relación al testador, esta última tendría que ser por fuerza intestada, y tendría que presentarse el testamento, para poder despúes suceder al causante, en su personalidad jurídica, bienes, derechos, acciones y obligaciones. En Conclusión lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 958 cc, sólo es imperativo si ha existido previamente un testamento; en los casos de sucesiones ab intestato no es operante esta regla, sino el derecho de representación conforme al art. 984 y siguientes. Espero que ahora si te quede claro el asunto.
Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente, o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.
Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario, pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición.
Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar, cuando el testador, hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada
Art. 958.- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
Art. 984.- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
Art. 986.- Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto en la descendencia de sus hijos. En la línea colateral sólo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos, aunque no concurran con sus tíos. (20)
Art. 987.- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia del difunto.