No entiendo muy bien el comentario, estamos hablando de una sentencia definitiva donde no se da ha lugar la nulidad? O una declaratoria de improponibilidad de la demanda de nulidad, pero en ambos casos se contempla el recurso de apelación, recordemos q en el primer supuesto planteado por mi persona, estamos frente a una sentencia definitiva desestimatoria y en el segundo de los casos, frente a un auto definitivo ( que le pone fin al proceso haciendo imposible su continuación)
Clases de resoluciones
Art. 212.- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.
RECURSO DE APELACIÓN
Resoluciones recurribles en apelación (2)
Art. 508.- Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. (2)
Ahora si he interpretado mal el comentario, las disculpas del caso y te suplicaria q me hicieras el favor de explicarme mejor, saludos..