Si partimos del hecho q ud establece un proceso declarativo comun de nulidad de instrumento publico por ejemplo, y este proceso llega a su final en primera instacia con la sentencia, si hasta aqui vamos bien, no le veo el problema para apelar ya que el Clases de resoluciones
Art. 212 del CprCyM .- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Inciso tercero " Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso"
Entonces allí entra el siguiente articulo:
TÍTULO TERCERO
RECURSO DE APELACIÓN
Resoluciones recurribles en apelación (2)
Art. 508.- Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. (2)
Entonces no entiendo muy bien el por que menciona q no es apelable, pero si le entendí mal, espero me lo aclare y nos ayuden a ambos saludos...
Le confieso q me genera dudas cuando dice me deniegan, no me queda claro si la sentencia fue no ha lugar o declararon improponibilidad, pero en ambos casos es apelable por las mismas razones q le planteé en la anterior intervención
Por respeto al foro haré dos correcciones: 1- mencione "establecer" un proceso..., cuando quise decir "entablar" y 2 escribí la palabra porque, separada, las disculpas del caso, pero es q redacto desde mi móvil, saludos..