Buenas tardes colegas, quisiera saber si se puede inscribir una declaratoria de herederos en el CNR con su espectiva traspaso por herencia, si este se encuentra embargado, entiendo que lo que posee objeto ilicito es la enajenacion del bien, es decir vender un bien embargado, la transferencia en si no se si tambien la transmisión.
Buenas tardes, veamos si le entendí..el causante tenia la calidad de deudor y como consecuencia de esa calidad, ya existía un proceso ejecutivo y a su vez como consecuencia del proceso ejecutivo, el embargo en el inmueble del causante y deudor, ahora este deudor muere...la pregunta radica en saber si el heredero de ese causante ( q era deudor de alguien y sobre el cual ya exista un embargo) puede inscribir su traspaso por herencia ( del inmueble embargado) si vamos bn hasta aquí... La respuesta es que si, no existe ningún inconveniente legal para q se inscriba el traspaso, ya que la base legal como ud bien lo dijo vincula la transferencia y en su caso, lo que ha sucedido es una sucesión procesal ( art. 86 CprCyM.
Sucesión procesal por muerte
Art. 86.- Cuando por causa de muerte se transmita lo que sea objeto del proceso, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando la misma posición procesal que su causante, a todos los efectos.
Cuando conste en el proceso la defunción de una de las partes se seguirá los procedimientos según el caso.... ) también es de tomar en cuenta q el acreedor no puede ejecutar a una persona inexistente jurídica y físicamente hablando, para lo cual es necesaria la presencia de su heredero, le repito es un acto de sucesión procesal, también en el ordenamiento jurídico del cnr, existen disposiciones claras en el sentido que toda declaratoria de herederos y sus respectivas consecuencias ( testamento, si lo hubiere, traspasos por herencia etc.) siempre q re caigan sobre bienes inmuebles deberán inscribirse, con las formalidades y reservas de cada caso claro,
Aclaro que la inscripción a favor del heredero del deudor, seguirá cargando con el gravamen del embargo y esto dará garantías al acreedor de poder satisfacer su derecho de cobro...así lo veo yo, sin embargo estaré pendiente de posturas diferentes, suerte.
Correcto Herbert asi es el caso, el causante fue demandado en un proceso ejecutivo y como consecuencia el bien esta embargado, y el proceso no llego a sentencia.
Confirmado, se inscribió la declaratoria de heredero del bien embargado que a la vez esta hipotecado , el registrador dejo constancia en el traspaso por herencia que se inscribe el traspaso por herencia pero se deja constancia que el bien esta embargado e hipotecado