HOLA TENGO UNA DUDA, MI CLIENTE QUIERE VENDER UN TERRENO QUE ESTA A NOMBRE DE SU PAPA, ES EL CASO QUE SU PAPA FALLECIO, Y EL PAPA CUANDO ESTUVO EN VIDA DEJO QUE UN SEÑOR CUIDARA DE SU TERRENO Y ESTE SEÑOR QUIERE TITULAR ESE TERRENO A NOMBRE DE EL , POR LO QUE MI CLIENTE QUIERE VENDERLO PERO SON TRES HERMANOS Y TAMBIEN ELLOS QUIEREN RECLAMAR ESE TERRENO PERO EL PAPA QUE FALLECIO NO DEJO TESTAMENTO NI NADA . MI PREGUNTA ES, SI TIENE QUE INICIAR LAS DILIGENCIAS DE ACPTACION DE HERENCIA Y HACER UN BENEFICIO DE INVENTARIO O QUE PUEDO HACER PARA QUE ELLOS RECLAMEN ESE TERRENO????????
si tiene que iniciar diligencias de aceptación de Herencia, con beneficio de inventario.. bien pueden entrar todos los hijos al proceso o si no se hace una seccion de derechos Hereditarios, te aconsejo que revises bien las partidas de nacimiento para ver si son hijos reconocidos por su papa.. es muy importante que en la partida de nacimiento manifieste al final lo siguiente.......... dio los datos en señor
quien manifiesta que reconoce como hijo suyo al recien nacido.... te digo esto porque hay Juzgado que son del criterio que si no dio los datos el padre.. y que diga que reconoce como hijo suyo al recien nacido.. consideran que no es hijo reconocido... y también verifica el tiempo que tiene la persona que quiere titular de poseer el terreno para ver si cumple los requisitos de la prescripción.. inicia cuanto antes el tramite.. bendiciones
Debes de iniciar las diligencias de aceptacion de herencia ya sea por via judicial o notarial. Si algunos de los hermanos desea vender su parte debes de hacer la cesion de derechos hereditarios. Te aconsejo que lo hagas con beneficio de inventario ya que si el causante tenia deudas los herederos responderan por las deudas contraidas.
Como usted mismo lo ha dicho primero tiene que iniciar con el proceso de aceptación de herencia para ver quienes son los llamados a la masa sucesoral y posteriormente llegar a un acuerdo cada uno para ver si solamente acepta uno de ellos adquiriendo este la parte de todos los demás y hacer el proceso mas facil.
ASEGURARSE QUE LA PROPIEDAD ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SI ES ASI, TIENE QUE REVISAR EL CODIGO CIVIL PARA EL TRAMOTE DE ACEPTACION DE HERENCIA ABINTESTATO O SEA QUE NO DEJO TESTAMENTO, ALLI POR EL 900 MAS O MENOS Y SIGUINETES MENCIONA QUIENES SON LOS PRIMEROS A ACEPTAR HERENCIA ENTRE LOS CUALES ESTA LOS HIJOS Y LA ESPOSA O CONVIVIENTE EN EL NUMERO PRIMERO, Y SI NO HAY NIGUNO PARA AL NUMERAL SEGUNDO. HAY QUE REVISAR SI LA PERSONA TIENE MAS DE TREINTA AÑOS DE ESTAR EN POSESION TAMBIEN PORUQE LES PUEDE PROMOVER UN JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Y ENTONCES HABRA OTRO PROBLEMA.
DIOS LES BENIDGA
El siguiente usuario dijo gracias: Maricela., esme88