Pare relacionar la personerìa en un Comodato, se hace referencia a los documentos con los que se prueba la existencia jurìdica de la Iglesia (estatutos, publicaciòn en el Diario Oficial, etc...; que tambien se relacione la personerìa del representante legal de la Iglesia, con su credencial.
Anexo un formato donde uno de los comparecientes es el Alcalde Municipal. Sugiero se adecue.
DOY FE: De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el segundo de los comparecientes, por haber tenido a la vista: a) El Diario Oficial Número XXXXXXXXXXXXX, Tomo Número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO de fecha _____de agosto de Mil Novecientos _________, página uno, seis, siete y ocho, en las cuales aparece publicado Los estatutos aprobados de dicha Iglesia, y específicamente en el artículo trece literal d), de dichos estatutos se establece como atribución del Presidente: Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, y de acuerdo al artículo once durará un año en sus funciones.- b) Acuerdo número XXXXXXXX emitido por el Ministerio del Interior de esa época, el día XXXXXXX de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, por medio del cual se concede a LA IGLESIA XXXX el carácter de persona jurídica a partir de esa fecha; así mismo se acuerda aprobar los estatutos que regirán dicha iglesia, publicado dicho acuerdo en la página ocho del Diario Oficial, del Número, Tomo y fecha ya relacionados.- c) Certificación de Acta Numero XXXXXXXX, asentada a folio ciento setenta y siete al folio ciento ochenta del Libro de Actas de Asamblea General, de fecha XXXXXX de Diciembre de dos mil XXXXXXXX, en la cual se eligió la nueva Junta Directiva, que fungirá para el año dos mil trece, resultando Presidente el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales antes relacionadas, a quien según los estatutos, corresponde la representación Judicial y Extrajudicial de la Iglesia. Certificada dicha acta por la Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, Licenciada Ana Delmy Mendoza Campos, a los XXXXXXXX días del mes de XXXXXXXXXXX del dos mil trece. d) Certificación del acta número XXXXXXXXXX, asentada a Folios ciento noventa, de fecha _____ de ______de dos mil trece; y extendida por el Secretario XXXXXXXXXXXXX, en la ciudad de San Salvador, a los XXXX días del mes de XXXXXXXXX del dos mil trece, en la cual en Reunión Extraordinaria, y presentes la Junta Directiva acordó autorizar al presidente XXXXXXXXXXXXX, para que pueda celebrar este acto. Certificación del Acta que no agregaré al Legajo de Anexos de mí protocolo por contener otras facultades pendientes de agotar;
la personalidad jurídica de la iglesia, ha sido otorgada por mandato constitucional así lo manda el art. 26 de la misma , no es necesario, q la busquen en el diario oficial, es decir que opera por ministerio de ley.
Estimado colega ... creo que se refieren a una "iglesia" no católica !! Lo que pasa es que en nuestra manera y forma de hablar, le decimos iglesia a los templos de otras religiones, las cuales deben tramitar su personería !!
Saludos
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atilio velis escribió: la personalidad jurídica de la iglesia, ha sido otorgada por mandato constitucional así lo manda el art. 26 de la misma , no es necesario, q la busquen en el diario oficial, es decir que opera por ministerio de ley.
ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
Solo se menciona a la Iglesia Catòlica... OJO al dato¡¡¡¡¡
Mirta, usa el Modelo que NRamirez te proporcionó, ya lo leí y sólo tenes que poner:
a- Nombre de Propietario del Inmueble- EL COMODANTE
b- Matricula y descripcion del mismo
c Tiempo del comodato
d. Personeria del que comparece como COMODATARIO o la Iglesia Evangelica que dirige el pastor o su mesa pastoral. La Legitimación significa que deben estar inscritos en Ministerio de Gobernación, luego de publciones en el Diario Oficial. Sino , solo puede comparecer el Pastor, pero a titulo peronal, lo cual no es muy conveniente por la feligresía.
Si es la Iglesia Catolica, pues como dice Atilio, es la única que según el art. 26 Cn tiene Personeria.
Pero el modelo de NRamirez, acertado en su totalidad.
Última Edición: 24 Jun 2013 19:16 por milton revelo.