hola, colegas espero que Dios les de muchas bendiciones, tengo una duda pueden ser testigos los familiares en una escritura de identidad.- feliz tarde.-
a mi forma de pensar seria inconveniente que pusieras testigos que fueran familiares
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
No pueden los parientes comparecer como testigos de acuerdo a la Ley de Notariado:
Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.
Los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, conocidos del notario y domiciliados en la República. Este último requisito no será necesario cuando el instrumento se otorgue en el extranjero. En todo caso, los testigos deberán saber leer, escribir, hablar el idioma castellano y tener profesión u oficio. (5)
No podrán ser testigos los dementes, los ciegos, los mudos o los sordos; los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios; los que tengan interés conocido en el acto o contrato y el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario o de alguno de los otorgantes.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Amapola
el Codigo Civil y la Ley de Notariado ya determinan que los parientes no pueden ser testigos, pero si son lejanos no importa que tengan el mismo apellido, siempre que se cumpla el Art. 34 de la Ley de Notariado