DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL

18 Jul 2013 19:20 #1 por MAYDAY
Muy Buenas Noches amigos y amigas colegas que controbuyen a hacer grande este foro, el motivo de mi duda e interrogante estriba en el siguiente aspecto:

Sucede que hace unos años se inicio proceso de prescripcion adquisitiva en los antes denominados juzgados de lo civil, en el cual previamente se siguireon diligencias de ausencia, de las personas demandadas, y en efecto asi fueron declarados por lo que se les nombro curador AD LITEM, para que los representase en el proceso, bien la situacion es que posteriormente decretaron la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, y asi quedo ese proceso, ahora la pregunta es Tiene aun efecto ese nombramiento de CURADOR AD LITEM, para iniciar nuevamente el proceso de prescripcion adquisitiva ya en los nuevos JUZGADOS DE LO CIVIL Y MERCANTIL,para establecer asi que los demandados sena emplazados, por medio de dicho curador especial




Agradesco sus buenas opiniones y asesoria EXITOS Y BENDICIONES A TODAS Y TODOS.-

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19 Jul 2013 11:53 #2 por live
Respuesta de live sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
Hola buen día

Para contestar su interrogante es necesario que establecer que es la caducidad y desde mi punto de vista es una especie de sanción que el legislador impone para finalizar el proceso por falta de actividad de las partes intervinientes por muchas razones entre las cuales estan: el desgaste de personal o recurso humano que se implementa para impulsar el proceso (juzgado=colaboradores y demás) y por supuesto la seguridad juridica de la parte demandada que se encuentra en una especie de incertidumbre.
Dejando este punto claro esta el hecho que la sanción de declaratoria de caducidad lo es sobre el proceso y no sobre la pretensión misma pudiendo el interesado volver a intentarla esto de conformidad al art. 136 relacionado con el art. 130 cpcm.
Ahora bien retomando el punto de su duda expresa usted que se nombro curador pero al decretarse la caducidad no hubo una finalización "normal" del proceso como tal entendido este como el proceso donde se agotan todas sus etapas hasta que se dicte una sentencia firme que en este caso nunca se dio por falta de inactividad de las partes, por tanto atendiendo a ello quedaría sin efecto el nombramiento que en su debido momento se hizo y ello teniendo en cuenta lo regulado por el art. 136 cpcm que establece que "declarada y firme la caducidad en primera instancia, el juez ordenará el CESE inmediato de todos los efectos de las providencias dictadas en el proceso respectivo"....
Donde más adelante pone de manifiesto la misma disposición que "en este caso, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia y podrá incoarse nueva demanda"

Finalmente tomando como base ese artículo deberá iniciar nuevamente el proceso de prescripción adquisitiva y plantear en la demanda el ultimo domicilio de los futuros demandados y guiarse por lo establecido en el art. 186 cpcm para que sean emplazados por medio de edictos despues de haber realizar las diligencias pertinentes (librar oficios a las instituciones respectivas)y si no se presentan o nombran apoderado general judicial o especial ahi les nombraran el curador ad litem.

Espero contribuir un poquito y como siempre a la espera de mas participaciones.

Cuidese y saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: MAYDAY, Pasante, juan avelar o

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19 Jul 2013 19:58 #3 por MAYDAY
Respuesta de MAYDAY sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
gracias Amigo Live muy puntual su aporte y asesoria, es vital expresar nuestras dudas y teneidno el apoyo de este foro muy bien, y pues tenia esa idea pero una vez muy bien aclarada procedere en la forma respectiva.-


Exitos y bendiciones

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19 Jul 2013 20:30 #4 por urano
Respuesta de urano sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
Buenas noches, estoy completamente de acuerdo con el consejo que le aportó el colega live, tiene razón, tendrá que iniciar nuevamente las Diligencias en el juzgado competente de lo civil y mercantil y comenzar de cero, tendrá que justificar que ha realizado por su parte como actor, diligencias para dar con el domicilio actual de los demandados, despúes lo más probable es que el juez gire oficio al Registro de Personas Naturales, al ISSS y Dirección General de Migración, para localizar a los demandados, una vez recibidos los informes de las referidas Instituciones, el litigante debe solicitarle al juzgador que emita edictos para publicar y en caso de no apersonarse los demandados, Apoderado o Representante Legal de los mismos, deberá solicitar que se le nombre un curador ad-litem, y el juez o jueza solicitará el apoyo del jurídico del algún centro universitario para que postulen una persona que pueda servir de curador ad- litem, en mi caso personal, eso me ocurrió a mi y esto es lo que ha ocurrido en mi caso, yo en la demanda ofrecí a un colega como curador ad-litem; Sin embargo a la jueza no le pareció y ha solicitado la colaboración de un centro universitario y estoy esperando su respuesta, presumo que una vez comparezca un abogado y sea nombrado y juramentado como curador ad- litem, este deberá contestar la demanda y se deberá pasar a la etapa de verter la prueba testimonial, examinar la documental, a posteriore dictar sentencia. En el caso de mi mandante, tiene casi 40 años de tener la posesión del inmueble objeto del juicio de prescripción adquisitiva, asi es que espero obtener una resolución favorable, el caso es que colega debe iniciar de cero. Espero que le sirva este breve comentario, suerte en su proceso.

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20 Jul 2013 07:08 #5 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
Hola estimados colegas,,, muy interesantes los aportes de cada uno de ustedes,,, en serio de el tramite de los curadores yo no sabía,, gracias por el comentario,,, ya que generalmente el abogado propone al curador,,, pero ahí va al criterio de cada juzgador,,,

EL CIELO ES EL LIMITE

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21 Jul 2013 11:33 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
buenos días, siguiendo con el tema del nombramiento del curador "adlitem" yo leí un amparo (que no tengo a mano, aclaro) donde se estableció q esa vieja costumbre de proponer un colega ( por lo general amigo del demandante) para REPRESENTAR Y DEFENDER los intereses del demandado ausente, es una clara violación al derecho tanto de audiencia como de defensa del demandado ausente y así se determino, ya que uno de los principales objetivos del emplazamiento es poner en conocimiento al demandado de la pretensión en su contra y dije uno de los principales objetivos, porque el otro es lograr una adecuada defensa por parte del mismo, entonces proponer a un amigo del demandante a representar y defender al demandado, como que no es ni lo mas ético ni lo más justo, por eso es que algunos buenos jueces, tratan de garantizar esos derechos y optan por nombrar a una persona "sin interés" en la litis para cumplir con esta labor, por cierto cuando se presenta la demanda y de hecho se desconoce el domicilio del demandado, como bien lo han citado los colegas, se le pide al juez que se actué con base a los artículos 182 y 186 del CprCyM.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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21 Jul 2013 20:52 #7 por rederick
Respuesta de rederick sobre el tema DUDA SOBRE PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
me parecen muy acertadas sus respuestas...!

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