TENGAN BUENAS TARDES, NECESITO UN POCO DE AYUDA, EN UN PROCESO CIVIL A QUE SE REFIERE LA EXCEPCION PERENTORIA DE IMPUGNACION POR LA CLASE DE PROCESO. POR FAVOR ME URGE.
Se refiere a la vía procedimental, es decir, se debe revisar los presupuestos establecidos en los artículos 239 y 240 del CprCyM, específicamente en lo atinente a la materia y cuantía, para saber si un proceso se debe tramitar como proceso común o abreviado, ahora eso de llamarla excepción perentoria, no es del todo cierto, ya que cn el nuevo código el juez tiene facultades de orientación y dirección del proceso, a lo mucho q podría llegar es a excepción dilatoria. Principio de dirección y ordenación del proceso
Art. 14.- La dirección del proceso está confiada al juez, quien la ejercerá de acuerdo a lo establecido en este código. En consecuencia, deberá conducir los procesos por la vía procesal ordenada por la ley, no obstante que la parte incurra en error.
Iniciado el proceso, el juez impulsará su tramitación, disponiendo las actuaciones oportunas y adecuadas para evitar su paralización, adelantando su trámite con la mayor celeridad posible; por tanto, será responsable de la ordenación del proceso, así como de cualquier demora ocasionada por su negligencia.
Impulso del proceso
Art. 194.- El impulso del proceso corresponde de oficio al tribunal, que le dará el curso y lo ordenará como legalmente corresponda. A estos efectos, se dictarán las resoluciones que sean necesarias tanto por el personal jurisdiccional como por el personal administrativo en el marco de las competencias fijadas por este código.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
tenga buenas tardes colegas; dare mi pequeño aporte, en el nuevo proceso se conocen las execepciones como maeriales y formales, en este caso seria formal porque segun art. 245, esta cuestion sera resuelta en audiencia preparatoria, o en la unica audiencia, art.- 298 cpcm,