La improponibilidad comprende tanto el rechazo in limine de una demanda como el rechazo in persequendi de la misma, lo que en sí significa la improponibilidad sobrevenida esque se da cuando se ha admitido la demanda, es decir que la demanda siguio su curso y ha pasado el examen liminar del juzgador, pero por circunstancias especificas dentro del proceso ha generado que se declare la improponibilidad de la misma cosa que no se esperaba. Un ejemplo de ello fue en un caso de un colega el cual representaba a la parte demandanda en un proceso comun declarativo de reinvindicacion, en el cual en la audiencia preparatoria el demandando alegó la excepción de falta de legitimación activa por la parte demandante material por el hecho de no estar inscrita la declaratoria de herederos definitivos a favor de la señora X, careciendo a criterio del tribunal del título que la acreditaría como dueña del inmueble objeto de litigio, existiendo una afectación directa, lo que conlleva mediante la casuística un defecto procesal de carácter insubsanable que radica en la falta de legitimo contradictor, la verdad era deber del juzgador darse cuenta de ello en el examen liminar pero no fue asi y dada la situacion tuvieron que declarar la improponibilidad sobrevenida. Espero te haya servido