Amigos les solicito su opinión con el caso siguiente: tengo una cliente que hace 2 años un colega la represento en un proceso civil de petición de herencia(con el antiguo proceso civil), el caso es que el juzgado por erronea interpretación de la ley, dicto sentencia declarando la demanda improponible por falta de legitimo contradictor (repito por erronea interpretación de la ley porque era el legitimo contradictor), el colega no apelo a la sentencia; ahora la señora me pide que interponga nuevamente la demanda, y analizando la situación tendria que interponer la demanda con la misma pretención, en el mismo juzgado y contra la misma persona, que en el proceso anterior fue declarada l sentencia ejecutoriada, la pregunta es: Creen que seria en vano que intente nuevamente la acción, porque lo mas seguro es que la contraparte alege el principio constitucional que "nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa" ???? porque al parecer el demandado ya ha manifestado estar preparado para invocar ese articulo de la constitución si se le demanda nuevamente, lo que seria injusto para mi cliente que el caso quede perdido.... ayuda por favor, les agradezco colegas por sus valiosas opiniones.
pero que tipo de peticion de herencia, por que en este tipo de proceso hay herederos pero deberian estar del mismo lado. A que tipo de sentencia se refiere.
hay que analizar barios factores, primero, es necesario establecer que tipo de herencia es, si es testada o intestada, hay que establecer la calidad de la persona, tanto de la que ya fue declarada heredero,como la que pretende impulsar la pretensión, en el caso de que sea intestada, nos apegamos al articulo 988 el código civil, en el caso de que estas dos personas se encuentre en el mismo numero, por ejemplo digamos que se encuentran los dos en el numero 1, que son hermanos, nos abocamos a lo establecido en el articulo 989 del CC, "...la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada numeral...", al interpretar este párrafo del articulo, se puede entender que si se encuentran en el mismo numeral ambos tienen el derecho a heredar en partes iguales, por lo tanto mientras no le haya prescrito el derecho a la persona que fue dejada fuera de la declaratoria de heredero, esta conserva su derecho, y tiene la potestad de reclamarlo nuevamente, si es favorable la declaratoria de heredero a tu cliente, la otra persona que ya a sido declarada tendrá que entregar la parte que le corresponde a tu cliente; ahora bien, ay que ver quien tiene mejor derecho o si ambas personas tienen el derechos iguales, porque el articulo 989 CC, establece la regla de la predacion, es decir las personas comprendidas en el primer numeral es tiene preferencia sobre los demás, a caso de personas comprendidas en el primero, le sucede el segundo y así sucesivamente.
Es necesario establecer la lineas de parentesco entre esta persona que pretende acceder a los bienes, y el causante, no importando en el caso de que fuera hijo no reconocida, pues junto con la presentación de las diligencias de aceptación de herencia, le podrías pedir al juez en el caso de que fuera necesario, la declaratoria judicial de paternidad articulo 150 del Código de Familia, "la acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo ... contra su supuesto padre o sus heredero, contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es irrenunciable". solo si fuera necesario. también se podrías pedir una anotación preventiva sobre los bines para evitar el alzamiento de bienes, si es que te disides a presentar las diligencias.
Gracias colegas por sus comentarios, la accion pretendida es Petición de Herencia, en base al articulo 1186 C.C. el caso es que el padre fallecio, la sobrina del causante sabia que existia una hija, aún así cedio los derechos hereditarios a un tercero (que tambien sabia que existia una hija), ahora bien, el cesionario fue declarado heredero, la hija del causante demando al cesionario en proceso de Petición de Herencia,por tener orden preferente en la sucesión intestada, el juez en aquella ocasión en sentencia interlocutoria declaro inepta la demanda por falta de legitimo contradictor, argumentando que a quien se debio demandar era a la cedente, no al cesionario, dejando el derecho a la parte actora de interponer du acción nuevamente pero en debida forma, el abogado no apelo a esa sentencia; y analizando el caso tanto en la ley, jurisprudencia, y doctrina, el colega tenia razon en demandar al cesionario, por ser él el legitimo contradictor, existio entonces erronea interpretación de la ley por parte del juzgado; lo que significa, que tendre que interponer nuevamente la demanda en el mismo juzgado (ampliando los argumentos de derecho, basandome en criterios jurisprudenciales, etc.), el mismo demandante, contra la misma persona, y con la misma pretensión. Como queda el principio constitucional que "nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa" ????, o no aplica porque no hubo sentencia con fallo de condena o absolucion ?? Disculpen amigos, lo que pasa es que en el area civil no litigo mucho.
Lo que debes de hacer es volver a demandar, aquí no opera el doble juzgamiento porque no se ha conocido sobre el fondo del asunto, al declarar inepta la demanda lo que se hace es no permitir el conocimiento de Fondo de la misma, esto se hace en el examen in limine litis, por lo que si observas, hasta la misma resolución te establece que "queda a salvo el derecho de demandar o promover su acción nuevamente", esto no es una sentencia, es un auto de los que ponen fin al proceso, por lo que le aconsejaría promueva el juicio porque no les prosperará el doble juzgamiento a la contraparte.