saludos a todos....... mi interrogante radica en que sucede si en un jucio x se nombra curador o representante de una persona con paradero desconocido y no se conocen bienes, se manda al CNR a pedir informe y tampoco se conocen bienes, pero el proceso sigue. se da sentencia a favor del demandante, pero este a quien debe ejecutar o que pasa con su derecho al acceso de justicia?? anuque no lo crean es un caso que he conocido, por favor opinen al respecto
Es un caso muy ineresante, en la universidad nos han eseñado que una persona siempre posee bienes, no hay nadie que no tenga algun patrimonio.
Quizas no sean bienes inmuebles )que de seguro de conocer la posibilidad de algún proceso oculto o traspaso)
Lo que podría recomendar es estar revisando en el registro temporalmente, consultar con personas que conocian al demandado, ir al último domicilio de este conocido por la demandante, a sus posibles lugares de trabajo, tratar de establecer algun vinculo con su paradero. Quizas incluso ir al registro de las personas naturales, pues de seguir esta persona con vida, tendría que tener sus documentos personales actualizados. Son algunas de las cosas que se me vienen a la mente que se podrían hacer.
Pero si es un caso interesante porque al igual tendriamos que ver el plazo de ejecución asignado.
Con el nuevo codigo procesal civil y mercantil, la sentencia no ejecutada prescribe en dos años. esto quiere decir que en el caso planteado, el juicio ejecutivo promovido contra el deudor debe continuar hasta la sentencia. luego para evitar que prescriba debe iniciarse la ejecucion forzosa
compartiendo la respuesta de nuestro colega, lo que expresa es cierto, porque para evitar que el derecho a la ejecucion prescriba, debe de iniciarse,porque con ello, la vinculacion del deudor con el acreedor, o en este caso de ejecutado con el ejecutante, estara presente no obstante haya transcurrido los dos años planteados.
Coincido con los compañeros ya que recordemos q uno de los principios q rigen la ejecución forzosa es el de la completa satisfacción del ejecutante art. 552 CPCYM y respecto a que no tenga bienes una vez iniciada la ejecución esa es una causal de prelacion a la hora q esta persona adquiera algu bien, allí entra jugar el inciso tercero del art. 578 CPCYM q trasncribo a continuación " De no existir bienes suficientes, serán nulos todos los actos de disposición o renuncia efectuados por el ejecutado desde el momento en que se solicite el inicio de la ejecución".Art. 614.- Si resultan insuficientes los bienes ya realizados para cubrir la totalidad de la deuda y no consta la existencia de otros, se ordenará el archivo provisional una vez agotados razonablemente los medios de averiguación, hasta que se conozcan otros bienes del ejecutado.
De aparecer nuevos bienes se comunicará al tribunal que hubiere dictado el archivo por insuficiencia de bienes.
La resolución que declara la insuficiencia de bienes y sus ulteriores modificaciones se anotarán en los registros públicos pertinentes.
saludos...
Comparto las opiniones vertidas, en el caso planteado por desconocer bienes en el demandado es recomendable que al estar ejecutada la sentencia se de inicio la solicitud de ejecución forzosa; este dar inicio no necesariamente es de inmediato si no es de tomar el tiempo para indagar sobre posibles bienes y al faltar unos tres meses para los dos años terminamos solicitando la ejecución forzosa, esto aumenta los intereses del cliente.