Estimados Colegas:
Reciban un cordial saludo. El mes pasado presenté demanda de proceso común declarativo de prescripción de acción hipotecaria, entendiendo que por tratarse de un derecho, la pretensión es de valor indeterminado. Es el caso que el tribunal de lo civil y mercantil (San Salvador) me previno a que debería establecer el valor de la pretensión. Previo a contestar, me puse a estudiar jurisprudencia y encontré las resoluciones 67-D-2012 y 51-COM-2013, ambas dictadas por CSJ en incidentes de competencia negativa y tratándose de casos en los que se está pretendiendo la prescripción de acción hipotecaria. En ambas sentencias la CSJ considera y resuelve que este tipo de pretensiones son de valor indeterminado. Y en esa misma lógica contesté la prevención. La cuestión es que el día de ayer me notificaron que me declaran inadmisible la demanda por no fijar monto de pretensión y me citan una sentencia de CSJ en la que se considera que si se debe establecer el valor de la pretensión incluso en casos como el presente.
La cuestión es que si recurro atacando la resolución en la que se declara inadmisible, lo más seguro es que confirmarán la inadmisibilidad. Si retiro los documentos y presento la demanda, tendré que esperar que no me "caiga" en el mismo juzgado. Y si en la nueva demanda establezco el valor de la pretensión, tendría que presentarla en menor cuantía (por el monto al que asciende) y tengo conocimiento que los de menor cuantía son del criterio de que estos procesos deben ser conocidos por los juzgados de lo civil y mercantil y no menor cuantía (lo cual considero el criterio correcto) entonces me puedo meter a un problema de un incidente de competencia negativa que me va a alargar más de lo que ya se me ha tardado esto.
Y pues quisiera rogarles me puedan ustedes darme alguna sugerencia sobre qué hacer en este caso.
Considero que lo mas prudente y sensato, es volver a plantear la demanda, y hacer constar en la misma desde un principio, el valor de la pretension. El hecho de que pueda verse envuelto en un problema de competencia negativa, no creo que sea de peso para no volver a iniciar el proceso, ya que usando la logica, si usted esta pretendiendo que se declare la prescripcion de la accion hipotecaria, es porque ya transcurrio el termino de 10 años (accion ejecutiva) y de 20 años (accion ordinaria) por lo que si su cliente, ya ESPERO TANTO TIEMPO, no creo que le afecte demasiado a su referido cliente, esperar unos cuantos meses mas. Y obviamente, volviendo a utilizar la razon y la logica, a usted no le queda otra camino mas que ese, es decir, volver a plantear su demanda, o arriesgarse a impugnar la declaratoria de inadmisibilidad (lo cual lo veo absurdo en base a la jurisprudencia ultima de Sala a la cual ha hecho referencia)