Tengan buen dia, necesito ayuda por favor.
Resulta que unas personas eran acreedores hipotecarios en una demanda, en juicio con el codigo civil anterior, resulta que cuando se dio la subasta no los notificaron, el inmueble se vendio y hoy tengo el problema de que no puedo pedir ese dinero que esta en depositos ajenos en custodia por que ellos no son los demandantes sino otra persona pero mis clientes tienen derecho preferente, el proceso ya conclluyo, la pregunta es que puedo ahcer para recuperar ese dinero, si el inmueble ya se subasto solo el dinero esta. Yo hice una peticion al juzgado y me lo denengaron. Que podria hacer? me dicen que puedo pedir terceria de preferencia de pago, exactamente es con el CPCM, pero en el codigo viejo o existe o que figura seria? Alguien que me ayude. Se los agradecere mucho
Pues aqui el juzgado tendria que aplicar la regla de la prelacion de creditos.
Art. 2212.Cc- Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre
todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables, designados en el artículo 1488.
Art. 2224.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
La hipoteca inscrita da al acreedor el derecho de ser pagado de preferencia con la cosa
hipotecada.
Las hipotecas que gravan un mismo inmueble prefieren unas a otras en el orden de su
presentación en el Registro respectivo, si se siguiere inscripción.
Art. 2225.Cc- Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del
concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas.
Gracias por su respuesta, yo entiendo que los acreedores hipotecarios según la ley tienen el derecho preferente, pero como comente yo ya hice una petición a ese juzgado, presente la sentencia con la petición de que se entregara el dinero producto de la venta a los acreedores y me la denegaron, me dijeron que debía pedir la ejecución forzosa en el juzgado donde dictaron sentencia, esta la seguí con el CPCM, pero igualmente me previnieron y me dicen que solo puedo pedir el embargo de los bienes que estén a nombre del demandante, ya que ese dinero ya no es de su propiedad, que tengo que pedirlo al juzgado en donde eran acreedores, que era un proceso con el código anterior. Me hacen referencia a los art 643 644 del CPCM, pero eso es lo que no entiendo por que son dos procesos distintos uno con el código derogado y ellos me hablan del CPCM. Por eso preguntaba si en el código de procedimientos había una figura igual. Ya que debería de pedirla en base a ese en el proceso antiguo. Es lo que pienso, por eso le consulto nuevamente, ojala entienda y me de una idea.