He oído que en algunas legislaciones los buques y aeronaves son considerados inmuebles, mi duda es si en nuestra legislación son estas naves son consideradas bienes muebles o inmuebles?
Mmm desde mi perspectiva, atendiendo la clasificación q hace el código civil nuestro, respecto a la adherencia al suelo de los bienes inmuebles, yo me aventuraria a clasificarlos como bienes muebles, sin embargo recordemos q por la particularidad de los mismos estos se deben inscribir para generar su propiedad y también proceden algunos derechos reales como la hipoteca, sugiero revisar del artículo 26 en adelante de la ley marítimo portuaria
Segun la doctrina que se aplica en nuestro pais, los buques y aeronaves son considerados "bienes inmuebles" por el hecho de ser bienes de dificil ocultacion, aunque estos no se encuentren adheridos al suelo...espero te sirva!
Hola colega ya leiste la Ley Maritima Portuaria???? Puede ser que ahi encuentres lo que buscas, esa si no me equivoco es una pregunta del Examen de Notariado.-
Hola colega, se dicen que son bienes inmuebles todos aquellos que se encuentran arraigados al suelo, pero las naves y aeronaves son la excepción a la regla general, ya que existe un registro para la inscripción del mismo, y se establece que este tipo de bienes se puede constituir hipoteca sobre los mismos y solamente se pueden constituir en prenda los accesorios de los mismos cuando se encuentran separados de su estructura general, espero te sirva y te pueda ayudar con tu duda.
Según la clasificación del Código Civil, éstos no encajarían, ya que no están arraigados al suelo; sin embargo, para la doctrina los Buques y Aeronaves, al ser inscribibles y al generar derechos reales pueden clasificarse como inmuebles.
para que un bien sea considerado como inmueble se requiere:
Que por su naturaleza sea considerado como inmueble, ejemplo: la tierra, edificios.
Que estén adheridos al suelo.
Que estén adheridos a un bien inmueble, como las puertas, ventanas, losas, etc.
Todos los objetos que estén unidos de una manera fija y estable a los bienes raíces,formando un solo cuerpo.
En ese entendido, los buques y aeronaves por su naturaleza son bienes muebles, y la finalidad de que se puedan gravar como garantía hipotecaria es por un lado por el valor económico y funcionalidad de dichos bienes, y por otro lado, tanto la hipoteca de buques como la de aeronaves no produce el desplazamiento de la tenencia del bien, ya que permanece en poder de quien ofrece la garantía.