Solicitando su ayuda, en primer lugar en base al art. 554 del CPCM numeral 3ª procede la ejecución forzosa por incumplimiento de acuerdo conciliatorio homologado por un juez ?
Si es así tienen algún formato de ejecución forzosa por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, muchas gracias de antemano.
Si, pues los diferentes instrumentos que menciona el art. 554 tienen fuerza ejecutiva, es decir son títulos ejecutivos que sí no se cumplen de buena volunta, se cumplen por la fuerza.
La cuation sería, si el acuerdo consiliatorio no está homologado por el juz, en este caso, el acuerdo de conciliación carece por sí solo de fuerza ejecutiva
Muchas Gracias, el acuerdo fue homologado porque se dio en audiencia conciliatoria, en un juzgado de paz. Tengo otra duda, al tratarse de acuerdo conciliatorio, y al no haber un embargo trabado, se debe de solicitar que se trabe el embargo en bienes propios de la sociedad en la solicitud de Ejecucion forzosa ?
Lo que se hace es que en la solicitud hay que identificar bienes que puedan ser probablemente embargables.
Art. 570.- La ejecución forzosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte ejecutante, que la solicitará
por medio de un escrito en el que deberá constar la identificación suficiente de la persona contra la que
se pretenda dicha ejecución, el titulo en que se funde, lo que se busca obtener y las actuaciones ejecutivas
que se solicitan.
En el caso de ejecución en dinero, se deberá indicar la cantidad que se pretende, la cual podrá
ser incrementada hasta en una tercera parte para cubrir el pago de los intereses que se devenguen y las
costas que se ocasionen durante la ejecución, sin perjuicio de la liquidación posterior.
Designación de bienes
Art. 571.-En la solicitud se podrá hacer mención de los bienes del ejecutado que podrían ser
afectables por la ejecución, si fueran conocidos por el ejecutante. Si éste no conociera bienes o los que
conociera no fuesen suficientes, tendrán derecho a solicitar del tribunal las medidas de localización de bienes
previstas en este código.
Despacho de ejecución
Art. 574.- Presentada la solicitud, el juez dictará auto de despacho de ejecución si concurren los
presupuestos procesales establecidos en este código, si el título no presenta ninguna irregularidad y si las
actuaciones que se solicitan son congruentes con el título, este auto no admitirá recurso.
Art. 576.- El despacho de ejecución determinará con precisión la persona contra la que se dirige,
la cantidad por la que se sigue, las actuaciones que se ordenan, incluido el embargo de bienes, y las medidas
de localización de elementos patrimoniales del deudor. El juez, si lo considera procedente para un desarrollo
más adecuado de la ejecución, hará en su resolución cuantas precisiones estime oportunas.
Art. 578.- El inicio de la ejecución, notificado al deudor, supone la orden judicial que le impide
disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial; y esto deberá asegurarse
mediante la anotación en los registros públicos correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Cumplida la obligación de manifestación de bienes suficientes, se alzará la prohibición general de
disponer.
De no existir bienes suficientes, serán nulos todos los actos de disposición o renuncia efectuados
por el ejecutado desde el momento en que se solicite el inicio de la ejecución.
Como se puede leer de los anteriores articulos hay un decreto de embargo y anotacion de la solicitud resualta con el despacho de ejecucion que limita al trafico de bienes al deudor de ahi en adelante solo le resta pagar y si no buscarse un ejecutor de embargos y proceder.