Estimados colegas el caso a plantearles es el siguiente: a mi cliente le embargaron en el año 2012 una maquinaria de su propiedad que es con la cual este trabaja y se gana la vida.Pero resulta que en el Juicio Ejecutivo, el no opuso objeción alguna dentro de dicho proceso ya hay sentencia condenatoria en su contra y al momento ya se inicio la ejecución forzosa de la maquinaria embargada pregunta ¿cual seria el camino correcto a seguir y porque?
Van a valuar la maquinaria y el acreedor tiene la opcion de quedarsela en pago por el valor del valuo o irse a subasta y a ver si alguien oferta igual o mayorque el valuo (es opcion del acreedor si quiere quedarse el bien o irse a subasta).
Si el valor del valuo es mayor a lo que debe le daran al deudor lo que sobra del dinero, y si por el contrario no alcanza lo embargado apra pagar la deuda ahi va a tener pendiente para TODA LA VIDA esa deuda nunca va a prescribir y va a acumular y acumular intereses (porque esa es la gracia de la ejucucion forzosa) hasta que pague.
Entonces su cliente lo unico que puede hacer es pagar lo que debe y si lo hace le desembargaran la maquinaria o presentar a una persona que este dispuesta a comprar el bien por el valor del valuo o uno mayor (los valuos no corresponden al precio real de mercado, es por eso que al acreedor le sale una ganga mejor quedarse con el bien que irlo a regalar en una subasta) ojo de preferencia que esa persona en el acto cancele el valor, ya que muchas veces el acreedor no acepta esperar dias o meses para que le paguen.
por ultimo que no vaya a ser su cliente el que pague el bien a su nombre, porque el acreedor con sonrisa de oreja a oreja va a aceptar, y una vez que haya pagado nuevamente le va a embargar lo mismo que compro (por increible que parezca un cliente de un colega hizo esto -con el visto bueno del colega- y para que? si no salieron de nada).
Muchas gracias colega le agradezco su valiosa opinion, pero hay algo que no aclare y es que dicha maquinaria es la de uso especifico para su trabajo y siendo que el Art. 621 ordinal 4o CPCM, aclara que bienes son inenbargables estaba planteado un incidente de nulidad del embargo realizado por parte del Juez Ejecutor en contra de mi cliente y realizar una denuncia por parte de mi cliente en su contra. Mas no se que opine usted colega pero igual espero opinión suya al respecto de antemano gacias
En definitiva, la nulidad del embargo es lo que tenes que solicitar, recordo, el embargo trabado en contravenciòn a lo establecido en el 621 CPCM y el 1488 CC, es nulo, y podras alegarlo, ya que existe disposiciòn que ampara el derecho de tu cliente, ahora bien, la forma como la fundamentaras a esta fecha, es lo dificil, tenes que presentar documetnos que acrediten la propiedad, si podes testimonial para acreditar para que se utiliza la maquina, si sos comerciante, presentar el asiento que emite el registro de comercio para acreditar a que te dedicas, en fin, tenes que acreditarlo...de lo contrario, el juez no lo valorara
AGRADEZCO DE MANERA SINCERA LA OPINIÓN SUYA COLEGA ESTOY TRATANDO DE REUNIR TODA LA EVIDENCIA PARA MANIFESTAR DICHA NULIDAD OJALA TODO SALGA BIEN DE CORAZÓN LE AGRADECERÍA SI USTED ME FACILITARA ALGUN MODELO DEL ESCRITO PARA LA ALEGAR LA NULIDAD DE UN CASO EN IGUAL DE CONDICIONES
MUCHAS GRACIAS Y SUERTE PARA USTED EN SU VIDA PROFESIONAL