HOLA A TODOS....
NECESITO ME GUIEN... TENGO UN CASO DE UN EMPLEADO QUE TUVO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN HORAS LABORALES HACIENDO UNA DILIGENCIA PERSONAL. SE LE DESPIDIÓ POR QUE A PARTE DE ESO YA TENIA OTRAS QUEJAS ACUMULADAS Y ESTO COLMÓ LA PACIENCIA DEL JEFE. LA CUESTIÓN ES ESTA: EL EMPLEADO LLAMÓ A LA POLICÍA A LA HORA DEL ACCIDENTE Y SE LEVANTO EL PARTE POLICIAL PERO NO LLEGO A NINGUN ACUERDO CON EL OTRO IMPLICADO, ASI QUE LA EMPRESA PAGÓ TODO EL GASTO. AHORA BIEN, EL JEFE LO DESPIDIÓ POR SU NEGLIGENCIA PUESTO QUE EL EMPLEADO ADEMAS DE HABERSE VISTO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE NO HIZO NADA PARA RESARCIR EL DAÑO PUESTO QUE DIJO QUE NO ERA SU CULPA.
SIENDO DESPEDIDO INTERPUSO DEMANDA CONTRA LA EMPRESA POR DESPIDO INJUSTIFICADO PIDIENDO INDEMNIZACON ETC. PERO AL DECIRLE QUE NO SE LE ENTREGARÍA PUESTO QUE EL DAÑO DEL CARRO CORRIA POR SU CUENTA DIJO QUE NO ERA RESPONSABLE Y EL JUICIO LABORAL CONTINUA.
MI PREGUNTA ES ESTA, EN VISTA DE QUE LA EMPRESA REPARÓ EL DAÑO AL VEHICULO...COMO SE HACE..QUE JUICIO O DILIGENCIA SE SIGUE PARA QUE EL EX EMPLEADO RESPONDA POR ESE DINERO? DECLARATORIA DE OBLIGACIONES? CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES???
COMO SIEMPRE GRACIAS POR AYUDARME !!
Aportando un poco.... la accion a la empresa para reclamar el pago al conductor nace conforme al Art 38 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Transito:
Art. 38.– Satisfecho el pago de los daños y perjuicios por alguno de los solidariamente responsables
comprendidos en los literales b) y d) del artículo 36, el que pagó se subrogará en la acción del perjudicado contra el o los conductores o terceros culpables. Siendo uno y otros culpables, la acción subrogatoria podrá dirigirse contra todos, quienes corresponderán por partes iguales de la totalidad de la obligación.
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