colegas, resulta que en 1971 un señor deja a su hija un inmueble haciéndole una venta privada mediante la alcaldía municipal pero nunca se inscribió en el registro, ahora la hija quiere distribuir ese inmueble entre sus hijos pero no aparece a su nombre en registro, que procedimiento debo seguir.
Diligencias supletorias de propiedad, via notarial si es inmueble rustico, y si es urbano le compete a la alcaldia correspondiente, ese instrumento es prueba documental y obviamente debe de haberlo poseido quieta y pacificamente por el termino a manda la ley.