consultar si en los juicios conciliatorios que se llevan a cabo en los juzgados de paz, si pueden presentarse solas las partes tanto demandante como demandado sin abogado o si es necesario acompañarse de uno? y el acta que se levanta en dicho juicio de no presentarse la parte demandada que peso tiene? o como me serviría para cobrar una deuda es este juicio.
cuando estube haciendo mis practicas en el primero de paz, no iban los abogados sino solos
pero el juez me dijo que actuara yo como hombre bueno, osea que ayudara a conciliar entre ellos la deuda
el juez les decia como pagar pero al final se habran pagado las deudas solo ellos lo saben con eso que no hay prision por deudas!!! suerte
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema AYUDA!!!
EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL ART. 252 ORDINAL SEGUNDO DEL CPCM. DECIA QUE LAS PARTES SERÁN ASISTIDAS POR ABOGADOS, PERO ESE ORDINAL SE DECLARO INCONSTITUCIONAL, MOTIVO POR EL CUAL AHORA LAS PARTES TIENEN LA OPCIÓN DE IR CON O SIN ABOGADO, EN LO QUE RESPECTA AL HECHO QUE LA PARTE DEMANDADA NO SE PRESENTE, SE CONSIDERARÁ SIN EFECTO LA CONCILIACIÓN INTENTADA, SOLO SI SE PRESENTARAN LAS PARTES LO ACORDADO EN CONCILIACIÓN TENDRÁ FUERZA EJECUTIVA
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77, Elenacazadora