quiero saber si la renuncia de usufructo que plantea el Art. 809 C unicamente se puede realizar en escritura publica o esta se puede realizar en documento autenticado como lo hace cuando el usufructuario fallece y el nudo propietario presenta la partida de defuncion al CNR
LA RENUNCIA DE USUFRUCTO SE DEBE HACER EN ESCRITURA PUBLICA, LO QUE SI SE PUEDE HACER EB DOCUMENTO AUTENTICADO EN LA CANCELACION LO CUAL SE LE DEBE ANEXAR LA PARTIDA DE DEFUNCION
MODELO DE RENUNCIA
NUMERO
.- LIBRO DIECISEIS.- En la Ciudad de San ___________________ a las catorce horas y quince minutos del día quince de julio del año dos mil trece.- Ante Mí, ________________________, Notario, de este domicilio, comparece la señora ___________________ de ochenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
, Departamento de
persona a quien no conozco pero la identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número:
con Número de Identificación Tributaria:
; y ME DICE: Que goza del cien por ciento de Derecho de Usufructo sobre una porción de terreno de Naturaleza Rústica, situado en
identificado en su antecedente como LA PRIMERA, de la Capacidad Superficial de
que mide y linda: AL ORIENTE,
; AL PONIENTE,
y AL SUR,
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número
, en el Asiento UNO, de Propiedad del Departamento de
Me continúa manifestando la compareciente que en éste acto RENUNCIA EXPRESAMENTE al Derecho de Usufructo del que goza del inmueble antes relacionado; en consecuencia, se consolidan el cien por ciento de Derecho de Usufructo y el cien por ciento de Derecho de Nuda Propiedad en favor de
de treinta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
, Departamento de
, con Documento Único de Identidad numero:
y con Número de Identificación Tributaria:
.- Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente Instrumento y del Artículo Treinta y Nueve de la Ley de Notariado y leído que le fue por mí todo lo escrito íntegramente y en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firma el Suscrito Notario, no así la compareciente por manifestar no saber hacerlo, pero en su defecto deja impresa la huella digital del dedo pulgar de su mano derecha y a ruego firma la Licenciada
de
, Abogada, del domicilio de
a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad número:
cinco. DOY FE.-
Eso me he preguntado yo siempre cual es la base, será acaso la analogía Cn la Cancelación de hipoteca art.743 CC, o la base estará en el artículo 2 de la ley del notariado al considerar q es un contrato un literal y no un acto q pueda constatar el notario, en fin la verdad no ubicó la base del porque en escritura pública, sin embargo así se debe hacer
he conversado con algunos registradores y me han manifestado que las cosas se desacen de la misma forma que se hacen es decir que si el usufructo se creo por escritura publica y en contratro oneroso, debe de renunciar a el de la misma forma con base al Art. 667 C y 567 C que establece los derechos reales aunado a ello el Art. 772 C explica que el usufructo constituido en escritura publica tacitamente de la misma forma se renuncia, ya que es un acto entre vivos.
y en el caso del acta cuando de cancela el usufructo es otro caso ya que es por causa de muerte y solo el nudo propietario lo realiza presentado la partida de defunsion, por otra parte segun sentencia como 167-CAC-2008 SALA DE LO CIVIL que ha anulado inscripciones de cancelacion de usufructo cuando estas esta sujetas a tiempo o condicion es decir que por la simple muerte del usufructuario no se cancela el usufructo.-