Amigos/as demen ideas, un tío me vendió de palabra este año un terrenito de 1500m2 en Zacatecoluca sin antecedente registral, que no tiene servidumbre pero me la va a dar porque tiene un terreno registrado que linda con el que me vendió, solo pasó chambita medidor hace años y aparece posesión a su nombre. Me entregó la escritura vieja de 1960 hecha en la alcaldia que no está registrada.
¿Es conveniente hacer escritura privada por el terreno sin problemas para el libro del notario? o debo tener 10 años de poseer para legalizarlo?
Les agradeceré mucho
Lo que sucede es que se encuentran en un estado de INCERTEZA registral,si bien tienen algun respaldo que pruebe la "posesion",carecen de intitulo inscribible.¿Escritura Privada para traladar el dominio de un inmueble,no es valida solo las escituras publicas?
Pero que hacer? pues la intencion de este Foro.Como desconocemos la escritura de la alcaldia y porq ue no se inscribio.La fecha que nos comenta da a su tio y a usted la oportunidad de revisar si aplica titulo supletorio o la prscripcion ya sea ordinaria ao extraordinaria.En esto hay que ir algo despacio pues la prescripcion aplicaria si se careciera de titulo inscribible y buena fe,habria que revisar ese titulo municipal si en efecto no se inscribio.pues podria dar problemas ya que han pasdo mas de 50 años.
Yo me decidiria por la prescrpcion extraordinaria.
Art. 2249.- El dominio de cosas comerciables que no ha sido adquirido por la prescripción
ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1ª Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;
2ª Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título
adquisitivo de dominio;
3ª Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar
a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
1ª Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos treinta
años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la
prescripción;
2ª Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia,
clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Lo conveniente es realizar la correspondiente incripcion, por lo que lo mas aconsejable es realizar una escritura publica, pues son estas las que son incribibles en el registro de la propiedad raiz.
Si el inmueble, en venta carece de antecede registrales, lo conveniente es incribir el titulo municipal, con la correspondiente escritura en donde tu tio te transfiere el dominio a ti.
Art. 696 del Codigo Civil. En el caso a sí como lo planteas.
Tambien mensionas sobre la posesion, para aclarar, art. 763 relacinado con el art. 1605 inc. 2º ambos del codigo civil, para realizar la tradicion de la posesion, es necesario hacerla en escritura publica.
Si realizas la la venta del inmueble en instrumento privado, 1º no es inscribible, 2º la venta no se reputa perfecta, por carecer de los requisitos formales, para este acto en particular que es la tradicion de inmuebles.
Para poder estar seguro sobre que vía seguir, debe solicitar una ubicación catastral y una vz ubicado solicite la ficha catastral, en ella se determinará si existe antecedente inscrito o no y a favor de quien en caso de existir, dependiendo de esa información ud sabrá q vía debe seguir
hola hace un tiempo hize un procedimeinto un tanto parecido, un sr le vendio a una sra uninmueble que no tenia antecendente incrito ,(para estar seguro tal como se mencionaba se va a catastro y se pide una certificacion catastral les dicen que uieres titulr y ellos van hasta el unmueble..) ya teniendo esa ficha se hace la compraventa y se hace constar que estas comprado ya sabiendo el estado del inmueble y que posteriormente haras el titulo supletorio,
Gracias amigos. PAT, ya tengo la ubicación catastral. Solo falta llenar la ficha catastral y pagar casi $60 para que vayan a inspeccionar, el detalle es que me piden una escritura para comprobar que ahora es mío el terrento y mi tío ya está anciano y cualquier rato se puede morir, además me va dar servidumbre de su terreno que colinda con el que hoy es mio y antes de él.
Entonces podrían seguir diligencias de título así como me lo aconsejan y sin necesidad de tener escritura privada?
Hebert, no tiene ningún antencedente.
Lo q le están pidiendo es una venta de derecho a su favor, ya que seguramente la ficha por la posesión de su abuelo creo q dijo, saldrá a nombre de este, yo esperaría, entonces a la hora de la inspección si ud muestra la venta de posesión la ficha saldría a su nombre, siempre y cuando no exista antecedente, más o menos así entiendo yo el asunto...
Corrección quise decir venta de posesión, yo esperaría el resultado de la ficha y en base a eso actuaría para saber a nombre de quien iniciar las diligencias de título, en caso de proceder