NASCITURUS

08 Sep 2014 20:47 - 08 Sep 2014 20:49 #1 por davidsvmartinez
NASCITURUS Publicado por davidsvmartinez
Imaginémonos que una persona otorga su testamento, ya sea abierto o cerrado, el día uno de enero del año de 1991, y en una de las cláusulas dispone que al primer hijo de CLAUDIA, que esta embarazada, le hereda todos sus bienes. El testador fallece el 10 de mayo de 1991.
Sin embargo, el bebe de CLAUDIA fallece en el claustro materno al septimo mes de gestacion.

De quien son los bienes del causante.
Heredaria CLAUDIA abintestato de su hijo?
Heredaria CLAUDIA abintestato del causante, aun cuando el testamento le hereda los bienes al hijo de CLAUDIA?
Cuando existio el bebe?
Como se prueba la existencia y defuncion del bebe?

David Martínez
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Universidad de El Salvador
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08 Sep 2014 23:00 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NASCITURUS
Te dejo unos articulos que te seran utiles.

Art. 963.Cc.- Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo
que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir
al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.
Art. 981.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si
dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.

Te lo explico el niño PARA MI si existio lo que pasa que para la ley de 1860 no existia,pero com es la ley la que determina la existencia y fin de la personas.
Art. 72.Cc- La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente
separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.

El testamento no tuvo ningun ningun efecto sus disposiciones ,asi que entrra la regla de la sucecion abintestato.

Espero te haya servido mi respuesta,como me sirvio tu pregunta.

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08 Sep 2014 23:09 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema NASCITURUS
Un aporte:

PRIMERO: Se debe tomar en cuenta que:

Art. 72.- La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Art. 75.- Los derechos que se referirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 72, inciso 2o., pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

SEGUNDO: Pero recuerda que :

Art. 77.- La persona termina en la muerte natural.
Art. 78.- Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

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09 Sep 2014 10:22 #4 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema NASCITURUS
Una observación importante: Los arts. 72 y 72 CC están tácitamente derogados por el art. 1 Cn desde 1999.
Así pues, de tratarse de casos de 1990 y 1991 estoy de acuerdo con los colegas, que hay una sucesión abintestato, puesto que el nasciturus no tuvo existencia legal.

Sin embargo, luego de 1999 la situación cambia, puesto que hay un reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica del nasciturus. En consecuencia, se aplicaría el criterio del art. 58 del código Procesal Civil y Mercantil: "En los procesos civiles y mercantiles podrán ser parte: 2o El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables".
Así pues, en el caso del fallecimiento del nasciturus, el derecho hereditario sería para sus padres en primer lugar (art. 988 CC)
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09 Sep 2014 10:43 #5 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema NASCITURUS
Así, contestando puntualmente las interrogantes:
1. ¿De quién son los bienes del causante? En 1991, sucesión abintestato, según lo establecido en el art. 988 CC. Luego de 1999 los bienes serían, en principio, de los padres del nasciturus.
2. ¿Heredaría Claudia abintestato de su hijo? En 1991 depende, por su hijo fallecido no, pero si ella es cónyuge del causante o hija, tendría derecho. Luego de 1999 sería heredera.
3. ¿Heredaría Claudia abintestato del causante, aun cuando el testamento le hereda los bienes al hijo de Claudia? En 1991, si cumple los criterios del art. 988 CC sí heredaría abintestato.
4. ¿Cuándo existió el bebé? En 1991 no tuvo existencia jurídica, pese a la protección del art. 73 CC. Luego de 1999 "desde el instante de la concepción" (art. 1 Cn)
5. ¿Cómo se prueba la existencia y defunción del bebé? En 1991 carecía de validez jurídica toda prueba médica o científica. Después de 1999, todas las pruebas científico-médicas aplican, como a cualquier persona física.

NOTA: Las Personas Naturales, de acuerdo a la concepción personalista (en la cual se basa nuestra Constitución) se dividen en: Persona por nacer y Persona física (nacida).
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10 Sep 2014 17:28 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema NASCITURUS
Con ánimo de aprender y no de polarizar ideas, Lic. Miguel Solís quedan las siguientes inquietudes respecto de la reforma al Art. 1 Cn., así:

PRIMERO: Basados en que ya es persona el "concebido" (según reforma):
A) ya no debería existir el delito de aborto, pues todo sería un homicidio.
B) De ser así, al ocurrir el fallecimiento, se "Tendría" que asentar una "Partida de Defunción" pues ya era persona humana. Y,
C) Pero de "darse" lo planteado en el literal B) es necesario que "exista previamente" una "partida de nacimiento" para comprobar el "principio" y cuando "termina" la existencia de una persona humana.-


SEGUNDO: Es de mi absoluta opinión personal que la reforma del Art. 1 Cn., trataba de proteger a la concepción en si misma, mas que "crear" una persona con la llamada "existencia legal.-

Se debe suponer que son dos cosas diferentes, es decir, una la protección biológica que se trató de hacer ( con la reforma) y otra lo es la EXISTENCIA LEGAL de una persona (debe entenderse HUMANA.- Pues pensar que se tiene EXISTENCIA LEGAL COMO PERSONA HUMANA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN sería dar al traste con varias disposiciones en cuerpos legales vigentes y, además, se deberían hacer prevalecer los derechos innatos:
* Derecho al Nombre (identidad)
* Derecho a Partida de Nacimiento (documental)
* etc.

Por otra parte y como ya se dijo DEBERÍA dejar de existir el delito de ABORTO pues ya no habría razón de ser del mismo ya que todo sería constitutivo de un homicidio lo que a mi juicio no tiene sentido.-

Y lo más obvio en caso la madre quisiera hacer valer alguno de los tantos derechos en pro de "su concebido" respecto "del padre" surgen otras inquietudes:
A) Cómo se relacionaría la personería de esa madre ? en una escritura matriz de Poder
B) cuál sería la prueba pertinente, idónea y concluyente para demostrar que "el demandado" es el padre del "concebido" ? verbigracia: para demandar alimentos, pues el concebido "ya es persona humana" tiene derecho a alimentos ??????

Sólo con el afán de que se me ilustre.
GRACIAS POR EL TIEMPO QUE SE TOMEN EN ESTE TEMA
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11 Sep 2014 02:51 - 11 Sep 2014 02:57 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NASCITURUS
Me parecen muy acertadas las dos ultimas intervenciones.Como expresaba en mi intervencion a mi parecer independientemente de la reforma el hijo de Claudia existia.Pero como bien apunta el Lic.Solis las cosas dentro de nuestro ordenamiento, cambiaron en el pais a partir de la reforma y el hijo de Claudia es persona humana;lo que sucede creo yo, es que hay poca difusion del tema y pues poco se ha hecho al respecto .Mas sin embargo lo que agrega Pekozoo Luna,tambien evidencia de manera CONTUNDENTE la realidad juridica y mas que todo la legislativa,aca en el pais se hacen reformas y se crean leyes sin tener el mas minimo reparo de armonizar y cerciorarse de su aplicabilidad,y no se diga la modificacion de normas constitucionales que por el articulo 246 Cn las coloca con supremacia constitucional,dentro del ordenamiento juridico;lo que haria urgente una serie de reformas a todo el cuerpo normativo secundario para evitar el vacio legal existente desde la reforma.Y en efecto quizas de las controversias mas polemicas seria la tipo penal del aborto y el del homicidio y todas las demas disposiciones que conciernen a la persona humana.
Muy buenas intervenciones y mencion especial tambien para DavidCCJJ por traer a discusion el tema.Gracias
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11 Sep 2014 10:38 #8 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema NASCITURUS
Agradezco los comentarios anteriores en relación al planteamiento que presenté.
Tal como lo dice Juan Avelar o, existen vacíos en la legislación secundaria respecto a la reforma del art. 1 Cn. Algún intento se realizó en Chile en 2012 para armonizar el Código Civil con la Constitución chilena en este sentido (se pidió la reforma de 2 artículos). Actualmente estamos trabajando con algunos colegas para presentar proyectos de reforma en este sentido. Luego de la ponencia que realicé en la UCA el mes pasado ("Protección Jurídica del No Nacido"), presenté el Proyecto de Reformas al Código Civil (4 artículos). Y continuarán también reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural, a fin de saldar la deuda a la cual ustedes hacían referencia.

El desarrollo en el conocimiento de los Derechos Humanos, debido a su particularidad de ser Expansivos, aceptando los avances de la ciencia biológica humana, médica y científica en general, deben hacer que la normativa jurídica cambie posturas obsoletas. (Cf. René Savater, en Sentencia 4/1/2002, Cámara de Familia, Ref. CF01-52-A-2001)

Ahora bien, amigo Pekozoo luna, si bien es cierto que la reforma al art. 1 Cn trataba de proteger al concebido en sí mismo (como lo mencioné, esto ya lo contemplaba el art. 73 CC), también reconocía (no creaba) la existencia legal (personería jurídica) del Nasciturus (Persona por nacer) y esto sí es importante, puesto que desarraiga la idea obsoleta y nada científica que viene desde el Derecho Romano "partus enim, antequam adatur, mulieris portio est vel viscerum" (porque el parto, antes que se dé a luz, es parte de la mujer o de sus entrañas, DIGESTO, libro XXV, título IV, 1.1)

El reconocimiento jurídico-constitucional de la personalidad jurídica del Nasciturus es el camino al reconocimiento de esa verdad científica en el campo CULTURAL y SOCIAL, puesto que aún existen "personas" en El Salvador que no reconocen como "personas" a los niños y niñas desde el instante mismo de la concepción (así lo reconoce el art. 3 LEPINA) En consecuencia, el art. 1 Cn no intenta hacer únicamente una protección "biológica", sino integral, como toda persona, como usted y como yo, como sujetos de derecho. Así lo plasmó la Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, a propósito del caso B.C. "Es decir, si el reconocimiento de la persona humana, por decisión constituyente, inicia desde la concepción, esto no elimina en absoluto los conflictos entre derechos, sino que sitúa a uno de los bienes enfrentados -la vida del nasciturus- en la misma posición constitucionalmente privilegiada que los derechos de la madre -vida, salud, integridad física o psíquica, libertad-. Al mismo tiempo que descarta la idea de viabilidad -como puede ser el caso de un nasciturus al cual se le ha diagnosticado anencefalia-" (Sentencia Amp. 310-2013, 28/5/2013, pág. 37)

Estoy absolutamente de acuerdo contigo en el sentido de que debería dejar de existir el delito de aborto, y tipificarse como Homicidio u homicidio agravado (en el caso de que sea con el consentimiento o la acción de su madre), puesto que la legislación penal actual trata desigualmente este homicidio (llamándole aborto propio y consentido), con 8 años de prisión, mientras que al homicidio del resto de personas tiene la pena de hasta 50 años (60 en el caso de feminicidio), evidenciándose a todas luces una inseguridad jurídica contundente.

Finalmente, respecto a lo que mencionas en relación al padre y la madre, ya existe disposición en el Código de Familia respecto al reconocimiento de paternidad para con el nasciturus: Art. 144 "El padre podrá reconocer al hijo concebido..." Art. 146 "La mujer embarazada también tendrá derecho a que el hombre de quien ha concebido sea citado ante el Juez, a declarar si reconoce ser el padre de la criatura que está por nacer."
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11 Sep 2014 15:02 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema NASCITURUS
con todo respeto y tan explícito ha sido lic. SOLÍS, solo al respecto hago una acotación:

A) Estos artículos del Código de Familia son funcionables solamente si el "supuesto padre" acepta ser tal, todo iría bien; pero en el caso que el "supuesto padre" NIEGUE haber concebido con la mujer demandante, qué pasaría ?

B) El otro artículo sólo opera en el sentido de "permitir al supuesto padre" hacer el reconocimiento del "hijo concebido" caso contrario no tiene operabilidad.-

C) Mas aún se habla "desde la concepción" pero entiendo que al quedar fecundado el óvulo debe madurar en "un viaje" hacia el útero materno en el cual se ANIDARÁ para su eventual desarrollo a una persona como usted y como yo, PERO qué pasaría si ese óvulo:
1) el óvulo queda "anidado" fuera del útero, (embarazo ectópico que NO prosperará)
2) que en el inter de "ese viaje" hacia el útero la "madre" come o ingiere sustancias que le provocan "efectos abortivos" ?????
3) por desconocimiento de que ha concebido la "madre" realiza actividades que ponen en riesgo al no nacido, sería delito por haberse descartado la idea de la viabilidad.

SÓLO ESOS PUNTOS LIC., para quedar claro. y muchas gracias por su fineza y su tiempo de iluminar a los que caminamos en la osucridad.-
Saluditos

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