Con el permiso de los foristas:
La Resciliación de una Compraventa si puede hacerse sólo que no en forma parcial.
Les dejó una parte de una casación en donde precisamente se utilizó una Resciliación de compraventa como prueba de descargo.-
450-CAS-2004
D) Testimonio de Escritura Pública de Resciliación No.150, del libro Décimo del Protocolo del Notario **********, otorgada por el imputado ********** y la víctima, señor *************, a favor de ellos mismos, agregada a fs.90 al 92; para demostrar el carácter decisivo de dicha probanza el impugnante expresó que: "Volviendo nuevamente a retomar el uso del método de inclusión mental hipotética, podemos decir que el Tribunal sentenciador, podría haber valorado lo dicho por el imputado mismo, el cual ante la interrogante que se le hiciera en la vista pública, la cual fue: ¿Porque puso a nombre de la víctima, Señor *************, la propiedad de la Colonia Escalón, que es con la que dio inicio el delito de estafa en contra del mismo?, éste contestó que la propiedad era del Señor *********, del cual dice que es su compadre, y que fue éste quien le pidió al imputado que la pusiera a su nombre, es decir, a nombre del imputado, por lo que expresó que la víctima, Señor *********, le dijo que pusiera la propiedad a nombre de él, pues como le había prestado dinero sobre la camioneta Cherokee, sobre la cual reconoce el imputado se había hecho ya la escritura pública de compraventa, con pacto de retroventa, el Señor ***** le dijo que como a pesar de la referida compraventa, el imputado andaba la camioneta, le podía pasar algo a la misma y para garantizarse mejor, le pidió que pusiera la propiedad a su nombre; debiendo destacar que inmediatamente en su declaración indagatoria, repara sobre lo que había dicho y cambia radicalmente su versión, de forma casi instantánea, como puede comprobarse mediante el audio de la audiencia, y dice que lo que sucedió es que él tenía problemas monetarios, no aclara la cantidad, pero dice que esos problemas los tenía con unas tarjetas de crédito y compañías de teléfono, por lo que para no tener problemas optó por poner la propiedad a nombre de la víctima, siendo ésta la razón por la cual según su dicho, el Señor ***********, le rescilió la compraventa tan fácilmente. Ahora bien, pudo haber valorado el hecho que efectivamente existió una compraventa de un inmueble ubicado en Colonia Escalón, el cual mediante la escritura pública de Compraventa de Inmueble, otorgada por (Sic) al imputado ******* a favor del Señor **********, ante los oficios del Notario ************, el día seis de abril del año dos mil dos, éste fue propiedad de la víctima, Señor ****************, pero luego, Escritura Pública de Resciliación No. 150, del Libro Décimo del protocolo del Notario **************, otorgada por el imputado *********** y Señor *************, a favor de ellos mismos, se rescilió dicha compraventa y posteriormente ese mismo inmueble fue vendido por el imputado a un mayor precio por la Sociedad Inmobiliaria Salvadoreña S.A. de C.V.; delito por el cual si consideró existir mérito para condenar al imputado...".
Saluditos.-