Ante su primera duda le comento que en mi opinión un curador de bienes no es lo mismo que un curador de la herencia yacente,porque cado uno tiene una finalidad distinta, el primero, curador de bienes, cumple las funciones de representar a un ausente en la ejecusion de los negoscios juridicos de éste porque no ha dejado representante nombrado, y el segundo, curador de la herencia yacente, es el que nombra el juez para el cuido de una herencia (masa patrimonial) que ha dejado vacante un difunto (causante) y del cual no hay quien le suceda, si ve la primera curaduria surge por la ausencia del titular de los bienes más la ausencia de representante siendo su finalidad proteger los intereses del ausente y de terceros que necesitan los bienes y la segunda por la muerte del titular más la falta de herederos que hayan aceptado la herencia, finalidad cuidar el patrimonio hasta que aparesca heredero.
En cuanto a su segunda duda, en mi opinión no es posible iniciar las diligencias de aceptacion de herencia por via judicial por medio de un curador de bienes, sino que deberia hacerlo el interesado, su apoderado o su represnetante legal, según el caso, pero usted se puede preguntar ¿Como si el único interesado no está en el país y no ha dejado apoderado y no es de los que debe tener un representante legal?, en esa situación es que se procederia a declarar la herencia yacente y se nombraria al curador de la misma, esperando que aparesca un heredero.
Hay un caso muy intersante en el caul pueden haber dos herederos uno presnete en el pais y otro ausente del mismo sin dejar apoderado, el que está presente debe inicar las diligencias y el juez al ver que hay un heredero ausente le nombra un curador "especial", quien no es cuador de bienes ni curador de herencia yacente.
Espero haber podido aclarar un poco su duda.
Saludos cordiaales.
Atte.
hrpineda01
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, juan avelar o, Anónimo 77, LauraM