Dudas con un arrendamiento

06 Dic 2014 19:20 #1 por carlos_chava
Dudas con un arrendamiento Publicado por carlos_chava
Hola a todos! Tengo una duda referente a el arrendamiento, ¿Es necesario ir a un notario para realizar un contrato o un documento en el que conste la transferencia de inmueble en un alquiler? Es que unos familiares quieren realizar un alquiler y me han pedido si les puedo elaborar un documento o nota que haga constar la voluntad de las partes. Se trata de un alquiler sobre $30 dolares, pero los arrendatarios por su cuenta pagarán los servicios de agua y luz. Si se puede, podrían darme un ejemplo de como poder hacer el documento?

Gracias espero su respuesta!

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06 Dic 2014 20:16 #2 por Erika VM
Respuesta de Erika VM sobre el tema Dudas con un arrendamiento
claro que se puede es preferible que hagas un contrato formal con las clausulas y todas las estpulacion pero especialmente con lo que los arrendatarios estan decuerdo a rrealizar y es preciso dar la myor cantidad de detalles a la hora de elaborar un contrato
El siguiente usuario dijo gracias: carlos_chava

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06 Dic 2014 20:26 #3 por carlos_chava
Respuesta de carlos_chava sobre el tema Dudas con un arrendamiento
Gracias por la respuesta! A la hora de un problema entre las partes, tendrá validez?

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06 Dic 2014 20:41 #4 por Erika VM
Respuesta de Erika VM sobre el tema Dudas con un arrendamiento
CLARO QUE TENDRA VALIDEZ PERO RECUERDA QUE PARA ESTO NECESITA LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES

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06 Dic 2014 21:11 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Dudas con un arrendamiento
Art. 4.- Todo contrato de arrendamiento o subarrendamiento sujeto a esta ley, que se celebre con posterioridad a la fecha en que la misma entre en vigencia, deberá constar por escrito y expresar el nombre y generales del arrendador y del arrendatario, los datos necesarios para la identificación del inmueble o local arrendado, el precio y la forma de su pago. Y

Art. 5.- La falta de contrato escrito en el caso del artículo anterior, será imputable al arrendador, quien incurrirá por esa falta en una multa equivalente al 50% del canon mensual de arrendamiento contratado y si no fuese posible establecer el monto de dicho canon, la multa será de 10 a 50 colones. LEY DE INQUILINATO.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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