En cuanto al tema del litisconsorcio necesario activo, el Tribunal Supremo de España pronunció una sentencia en la que niega la existencia del mismo. Según el CPCM en el art. 76 prescribre que deberan demandar los que se hallen en una relación jurídica indivisible. El caso es que, uno -son dos- de los cotitulares del derecho no desea suscribir la demanda para resolver un contrato de promesa de venta con una Sociedad, quien incumplió con las estipulaciones del mismo, y el juez de primera instancia me ha prevenido para que integre dicho litisconsorcio, la cuestión es que el cotitular como ya lo dije, no desea intervenir en el proceso, y pues, resulta lógico que no puedo obligarlo a demandar ¿Qué solución normativa le puedo dar a mi caso?
Buenas noches colega: interesante lo del litisconsorcio necesario activo, ya que la actividad jurídica de los sujetos procesales esta supeditada a una exigencia legal, a falta de la intención de uno de los que conforman el litisconsorcio, rompe con la voluntad unitaria de los sujetos procesales que sí tienen interés en la acción jurídica.
como podría romper este obstáculo jurídico, pues en el escrito de demanda hay que evidenciar la negativa de uno de los integrantes del litisconsorcio de adherirse a la intensión de los otro que la integran, sin causas justificadas de su intensión, además hay que designarle en el escrito como co-demandado, no como obligado al cumplimiento de la prestación, pero sí obligado a estar en todo el proceso que se le requiera.
Recuerde colega que nadie puede ser coercionado a hacer algo que no quiere, pues esto se volvería inconstitucional, pero tampoco se podría negar a otros la actividad jurisdiccional.
Espero que le sirva un poco y nada mas me queda desearle éxito.