Muy buenas tardes, tal vez pueden ofrecer ayuda en el presente caso: En la época de los 70's y 80's una sociedad lotificó un inmueble, e iba vendiendo los lotecitos.
Resulta que en el CNR, el inmueble tenia una cabida territorial menor a la que realmente tenia.
Conforme los compradores iban inscribiendo sus escrituras, en el CNR le iban restando terreno al inmueble general. El terreno se agotó registralmente, pero aún faltaban como 10 lotes que inscribir. Al presentar las escrituras, estas fueron observadas
La sociedad vendedora en la practica ya no esta en funciones, pero aun no se ha liquidado segun registro de comercio.
SE ME OCURRE QUE SE PODRIA INICIAR JUICIO DE DISOLUCION Y OBLIGAR AL CURADOR A REMEDIR.
TAL VEZ UNA PRESCRIPCION?
SEGUIRE ESTUDIANDO LA LEY Y ME GUSTARÍA ESCUCHAR SUS OPINIONES X HUMILDES QUE SEAN...REALMENTE ME GUSTA LEERLAS
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Última Edición: 15 May 2015 18:20 por coleguita. Razón: Titulo no llamativo
acá lo que se tiene que hacer es solicitar una ficha Certificación de la denominación catastral de esta parcela, ya que la parte de terreno que pretendes escriturar, esta como si no existe porque segun catastro registralmente el inmueble general esta agotado pero fisicamente no, ahi te daran este documento y si lo logras pues inicia las diligencias de titulo supletorio o dominio segun sea el caso...... espero ayudarte con esto.....
hola lo mas practico seria iniciar diligencias de titulo supletorio ya que ya transcurrieron mas de diez años de posesión de dichos terrenos por las personas que los habitan me imagino
Si!!!! gracias estudiando anoche llegue a la conclusión que debia irse por la via del Titulo Supletorio. Les cuento que las haría via judicial y no notarial porque mi cliente no es el único afectado.-
Una pregunta para nelsonisai ....¿la denominación catastral, es la misma ubicación catastral? Anoche estuve leyendo la ley de castastro y dice que en todas las diligencias judiciales el Juez es quien debe solicitar la "denominacion catastral".
Muchas gracias Jorge astul y nelsonisai...ahi les va su karma
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Les agradezco mucho amigos abogados, voy a contarles que he estado consultando el caso en el Juzgado y oficina del CNR competentes.
En el Juzgado dicen que no admitirían Titulo Supletorio, porque la propiedad es urbana y que por eso corresponde a la Alcaldía. Al leer la ley de Predios Urbanos concluyo que es aplicable cuando las personas ni siquiera tienen Titulo...solo creo que quieren evitarse la fatiga .
En el registro dicen que no inscribirían una posible sentencia judicial favorable si las medidas no coinciden con sus antecedentes registrales, que debo hacer una remedición---
Cada vez q pregunto, obtengo diferentes respuestas, y mientras mas leo solo se que no se nada...ja ja ja...
No he leido la ley pero estoy por estudiar la "LEY TRANSITORIA PARA AGILIZAR DILIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001, LA TORMENTA TROPICAL STAN; LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE SANTA ANA, ILAMATEPEC; EL ENJAMBRE SÍSMICO DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN Y LA TORMENTA TROPICAL IDA" tal vez.....
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Efectivamente si la propiedad es urbana corresponde seguir Diligencias en la Alcaldía del lugar donde esté ubicado el inmueble. Habría que ver quien le dio la información en el registro que no inscribirían una posible sentencia judicial favorable si las medidas no coinciden con sus antecedentes. Muchas veces en asesoría no dan buena información. Si la titulación es precisamente porque no existe área registralmente, pero en la realidad si. Como es posible que le pidan remedición si no existe área según el antecedente.