Hola buenas tardes! Será que el artículo 969 del C.C. es taxativo respecto a las causas de indignidad o podría tomar esa base legal para alegar que una persona quien legalmente tiene derecho sucesoral es indigna a heredar los bienes de su hija, por haberla abandonado desde que ella era una niña de 4 años, sin tener ningun tipo de relación con ella incluso ni el día de su fallecimiento??? Agradecería sus comentarios
LAMENTABLEMENTE NO EXISTE DISPOSICION LEGAL PARA SUSTENAR TAL CIRCUNSTANCIA, LO QUE SE PUEDE HACER ES QUE AL MOMENTO DE LA ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS, SE PUEDE INCORPORAR LA CIRCUNSTANCIA REQUERIDA Y EN EL ALEGATO FINAL MANIFESTARLE AL JUEZ LA CIRCUNSTANCIA PARA QUE TOMO CONCIENCIA EN SU RESOLUCION .
CRAIGESPINAL escribió: LAMENTABLEMENTE NO EXISTE DISPOSICION LEGAL PARA SUSTENAR TAL CIRCUNSTANCIA, LO QUE SE PUEDE HACER ES QUE AL MOMENTO DE LA ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS, SE PUEDE INCORPORAR LA CIRCUNSTANCIA REQUERIDA Y EN EL ALEGATO FINAL MANIFESTARLE AL JUEZ LA CIRCUNSTANCIA PARA QUE TOME CONCIENCIA EN SU RESOLUCION
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Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.