BUENAS TARDES, quiero conocer sus opiniones con relaciòn a una propiedad que fue gravada con 45 colones en 1945, actualmente quienes la han heredado,(2 personas) unicamente una de ellas ya inscribiò su 50% de la propiedad y quiere hacer la particiòn de su porciòn para tener ya sus escrituras legalmente inscritas, pero no quiere hacerse cargo ella sola de pagar los honorarios por solicitar judicialmente la prescripciòn del gravamen, y la otra persona aun no quiere pagar nada pues al parecer no està todavìa interesada en inscribir . Què soluciòn puede tener quien quiere hacer yà la particiòn de su porciòn de terreno.
Primero que nada, lo que tiene hasta el momento es un derecho proindiviso, tiene un 50 por ciento de la propiedad, sin delimitancia del mismo, es decir no posee porción de terreno especifica. SI el quiere inscribir la porción de terreno a su favor a fuerza tiene que salir de la proindivisión, debe demandar la partición judicial, en esto último debes saber que le tocará ir a sorteo con el otro heredero, y corre el riesgo que le toque la otra porción que posee el otro heredero, lo mejor sería hacer una partición voluntaria en escritura pública, cada uno elije su porción, y ni modo que se arriesgue a seguir el proceso judicial de extinción de la accion ejecutiva de la hipoteca, planteale que al final el siempre saldrá beneficiado, y perderá mas dinero al no tener su porción inscrita, y que lo que invierta en los respectivos procesos, puede sacarlo al arrendar la porción o hacer producir la tierra. La otra solución es que venda su derecho proindiviso a alguien que si tenga el dinero para pagar esos procesos, (esto es mas dificil dado el riesgo del sorteo).
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Buenas tardes, agradezco la atenciòn al caso que planteo, tratarè de explicarle mejor la situaciòn:
1- Son unos primos hermanos, quienes fueron declarados herederos en años diferentes. (2012-2014).La propiedad tiene un gravamen por hipoteca desde 1945.
2- La señora declarada en el 2012, tiene su solicitud de inscripciòn de heredera observada desde el 2012 en el cnr, debido a que presentò fotocopias y no originales y a la fecha no ha subsanado, el CNR manifiesta que no los retiran de pleno derecho, porque es una declaratoria hecha por un juez. (normas internas del CNR, no lo dice la Ley).
3- El señor declarado en el 2014 (mi cliente) despuès de una audiencia por recurso de revisiòn que presentè me aceptaron que lo inscribiràn por el 50% y dejaran el otro 50% observado hasta que la señora subsane.
4- No existe relaciòn de armonia familiar entre ellos, por lo cual lamentablemente no se podrìa hacer una particiòn de mutuo acuerdo.
5- ¿¿¿ Puede mi cliente proceder a una particiòn, antes que la otra señora subsane y arregle su situaciòn en el CNR, O deberà esperar a que ella arregle???.
PUES AUN ASI ME PARECE RARO, PORQUE MIENTRAS NO SE CANCELE LA HIPOTECA, NO LE PUEDEN INSCRIBIR ESE 50 %, POR OTRO LADO COMO LLEGO EL CNR A LA CONCLUSION DE QUE LE CORRESPONDE 50 % SI AUN NO SE HA INSCRITO LA OTRA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE LA OTRA SEÑORA?. RESPECTO A LA OBSERVACION DE ESA DECLARATORIA OBSERVADA, PUEDES INTENTAR LO SIGUIENTE, TU CLIENTE AL SER HEREDERA DEL CAUSANTE, PUEDE PRESENTAR CERTIFICACION DE LA DECLARATORIA AL JUZGADO DE LO CIVIL CORRESPONDIENTE, PROBANDO QUE TIENE UN LEGITIMO INTERES EN OBTENER CERTIFICACION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS DE SU HERMANA, EL MOTIVO SERIA QUE DESEA DELIMITAR LA PORCION QUE SOBRE EL INMUEBLE LE HA DE CORRESPONDER, DEBIENDO PREVIAMENTE ESTAR EN PROINDIVISION, Y LUEGO HACER LA PARTICION, PERO EN EL CNR SE ENCUENTRA OBSERVADA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE SU HERMANA, IMPIDIENDO LA INSCRIPCION DE SU TRASPASO DE HERENCIA, Y EN VISTA DE ELLO SOLICITA TE EXTIENDA CERTIFICACION DE ESA DECLARATORIA DE HEREDEROS.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.