Colegas les agradeceria su respuesta, estoy haciendo una declaratoria de Herencia intentada, y los hijos que herederan, tienen como segundo apellido el paterno y el materno el primero y una de ella que esta casada tiene suprimido el apellido del padre, QUIEN ES EL CAUSANTE.
L a pregunta es si necesario rectificar sus apellidos o procegir como estan sus apellidos. en la partidas de nacimiento y en el DUI. supongo que son antes de la LEY DEL NOMBRE.
PRIMERO: si son antes de la LNPN., NO es necesario que haga rectificaciones bastará que aclare tal situación, por ende los apellidos se llevaban en ese orden.
Claro para esos casos es que la ley dejó la potestad de si quieren lo adec+uan a lo que manda la ley o, en su caso, lo contnuarán usando tal cual...hago referencia, claro está, a los apellidos
SEGUNDO: y sólo en el caso que sean posteriores a la LNPN., es que procederá hacer las rectificaciones respectivas.....
No necesita hacer tanta cosa colega, basta con relacionar las partidas de nacimiento de los aceptantes en las diligencias y especificar que en las mismas consta que son hijos de fulano (el causante), independientemente del orden en que usen los apellidos o que al final no los usen, pero si en la partida consta que son hijos del fallecido con eso basta.