Buenas noches Dres. y Lic. foristas: Solicito ayuda en el siguiente caso: El hijo de una señora sordo muda quiere legalizar el terreno en donde viven, el cual le fue heredado a la mamá de èl, pero por la minusvalìa de ésta, nunca ha hecho tràmite legal alguno, Què puede hacer el hijo para lograr esta legalizaciòn de la propiedad.
Quieres obtener una buena respuesta. Te sugiero plantees bien tu problema. Porque algo enredado.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Art. 962Cc.- Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz
o indigna.
En relacion quien es inacpaz lo determina el codigoi de familia.
INCAPACIDAD
Art. 292.- Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas
legales y con la intervención, en su defensa, del Procurador General de la República o Procuradores
Auxiliares Departamentales.
Ahora hay un articulo un ´poco anacronico que es este.
Art. 971.- Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el que siendo llamado a
sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta
omisión un año entero, a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por
procurador.
Recordemos que cuando se redact el codigo en 1860 los sordos estban totalmente aislado y era exepcinal el que pudiera leer por loq ue no es aplicable al dia de ahora.