Documentos:
Poder con el que acreditas tu personeria;
Certificacion de la partida de defuncion del causante;
Certificcion de Partidas de Nacimientos de las personas que siguien la aceptacion de herenia para corroborrar el parentesco, tal como esta reglado en el articulo 988, del Codigo Civil;
Si alguno acedido su derecho tambien tines que anexarlo;
Copia de DUI y de NIT del cusante;
Copia de DUI y NIT, de los herederos y tus documentos.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
Bueno pero en el caso que el causante haya vivido hasta los 81 años leia por ahi que ya no estan neesario presentar las partidas de defuncion de los padres del causante.
hay por ahi jurisprudencia que subio el administrador del Blog donde aparece que esa edad ya no es exigente por la edad del causante.
En caso se le dificulte presentar las partidas de defunción por que no las encuentran en la alcaldía, puede valerse de esa jurisprudencia y detallarlo en el escrito de las diligencias y citar textualmente, pero si las tiene mejor adjuntelas en original y se ahorra prevenciones.
joseelletrado escribió: Bueno pero en el caso que el causante haya vivido hasta los 81 años leia por ahi que ya no estan neesario presentar las partidas de defuncion de los padres del causante.
hay por ahi jurisprudencia que subio el administrador del Blog donde aparece que esa edad ya no es exigente por la edad del causante.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.