Quisiera que me orientaran en esta situación, desde ya muchas gracias.
Mi Padre falleció, sin hacer testamento, soy hija única, mis abuelos paternos fallecieron años atrás y el era soltero, no estaba ni casado, ni en convivencia con nadie.
Por el hecho de saber que no habían mas presuntos herederos con mejor derecho que el mio y por el momento de dolor que vivía no me interese en realizar ningún tramite correspondiente, a los 3 meses de fallecido mi Padre, me entere que un hermano de él había hecho la aceptación de herencia vía notarial, declarándolo a el como heredero universal, el dice que lo hizo por protegerme, ya que en esos días apareció una señora que esta solicitando la declaratoria de convivencia.
Para no hacer larga la situación, el me hizo la cesión de derechos hereditarios, ya fui al CNR, a pedir copia literal de un inmueble, se que tengo que ir a la Sección de Notariado de la CSJ, a solicitar un testimonio, pero mi mayor duda es porque ahora me dijo el Abogado que se debía de anular la Cesión, porque con eso no me inscribían en el CNR, que es mejor que mi Tio termine de hacer la inscripción a nombre de el y luego me haga a mi la compraventa.
Quisiera por favor sus consejos, que es lo correcto que se debe de hacer, por favor, les suplico que me orienten, porque la verdad ya no se que hacer en mi situación, gracias
muy buenas tardes, decirle en mi opinión que si ya fue declarado heredero universal su tío, lo procedente es ejercer la acción de petición de herencia contemplada en el art. 1186CC, lo de la venta podría ser, pero llama la atención que no la tomara en cuenta para él aceptar la herencia, ya que es ud, la que tiene mejor derecho, por lo que es mas que evidente que es él quien realmente tiene interés en la herencia por lo que difícilmente se la devolvería, a menos que no deje tranquilo la conciencia, así que lo más antes posible y esto es antes que traspase los bienes a otra persona interponga la acción de petición que le menciono, porque el legislador protege los derechos de terceros de buena fe, y solo lo quedaría si fuera el caso, la acción de saneamiento.
Exacto!!! la cesión de derecho hereditario no tiene razón de ser porque su tío ya es dueño de todos los bienes muebles, inmuebles y derechos que componen la masa sucesoral. Ejerza la acción de petición de herencia. Y recuerde: usted ejerce tal acción no sólo respecto de los bienes que pertenecían al difunto cuando murió sino también respecto de los aumentos posteriores de la masa sucesoral según el artículo 1187 del C.C.