Hola colegas, necesito ayuda con respecto a lo siguiente:
un cliente me dice que quiere investigar si ya terminó de pagar un embargo su deudor, pues hace algunos días lo busco para que solicitara al juzgado la cancelación de embargo, por que le siguen descontando y según el deudor ya termino de pagar (el acreedor no esta seguro que sea cierto) entonces necesito saber los pasos a seguir para realizar todas esas diligencias, hasta finalizar con el retiro del dinero adeudado.
Que documentos necesito presentar, y cuales son las diligencias que tendría que hacer, soy nuevo en esto y me gustaria que alguien con experiencia me asesore, de antemano muchas gracias colegas, BENDICIONES A TOD@S!!!!!
primero digale a su cliente que le pida un informe al pagador de donde trabaja a fin de ver a cuanto asciende lo descontado hasta la fecha en concepto del embargo, vaya al juzgado a ver el proceso y verifique si ya hay liquidacion y a cuanto lo condenaron a pagar, si no hay liquidacion a traves de un escrito solicitela y agreguele el infor del pagador, yo estoy sigiendo una diligencia asi, le agruegare copia del escrito
En primer lugar si te haras cargo de la litis tienes que sacarle poder a tu cliente, luego pedirle la referencia del proceso y el juzgado, luego consultar el expediente, verificar si es proceso con la normativa anterior o con la nueva, en caso que sea con la anterior, si ya hay sentencia y liquidacion, y si hay sentencia pero no liquidacion tendras que mostrarte parte y solicitar se practique liquidacion y se extienda oficio dirigido al pagador para que informe al tribunal a cuanto asciende lo retenido a la fecha, al llegar el informe que casi siempre tarda unos 8 o 15 dias habiles, verificar los montos entre la liquidacion y el informe y si sobrepasa lo retenido a lo que arroja la liquidacion, debes presentar un escrito solicitando el pago total a favor de tu cliente y solicitar en el mismo el sobreseimiento a favor del deudor; pero en el caso sea con la normativa actual, debes verificar primero si ya hay sentencia para iniciar la ejecucion forzosa o si no iniciarla, solicitando casi lo mismo explicado con la normativa anterior !!