Buenas tardes colegas, necesito de su amable ayuda, mi caso es el siguiente.
La señora "A" falleció, la madre de ésta señora "B" aceptó herencia via notarial, luego al poco tiempo de haber aceptado herencia la madre "B" tambien fallece, sin haber cobrado un seguro que habia dejado su difunta hija "A"; ahora una hermana "C" de la primer fallecida "A" y a la vez hija de la segunda fallecida "B" se acerca a la aseguradora con el fin de cobrar el seguro que dejó "A" pero le dicen que tiene que aceptar herencia de su fallecida hermana "A", luego se solicita ante la seccion del notariado certificación de las diligencias de aceptacion de herencia de "A" hacia "B" para seguir el proceso de ampliación, pero ahora la seccion del notariado dice que no puede acceder a su pretencion porque ella en calidad de hermana de "A" no está entre los llamados a suceder de los que menciona el articulo 988 numeral primero del Codigo Civil.
Que se puede hacer en este caso y como se tendria que hacer para que la señora "C" hermanda de "A" cobre el seguro que esta ultima dejó.
Buenos días, "C", debe aceptar la herencia de su madre B, para luego ya con la certificación de heredera definitiva pedir lo que su madre aceptó de A, si bien es cierto que C, no tiene vocación sucesoria en la herencia de A, al aceptar B vía notarial, y morir posteriormente paso a ser dueña de los bienes de A.
Saludos.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.