Soy abogado en los Ee.Uu. y trabajo con muchos salvadoreños. Tengo una duda acerca de notificación de una demanda civil al inicio de un litigio (en general con derecho de familia).
¿Es permitido según la ley salvadoreña mandar una notificación por correo? ¿Alguién me podría orientar a los estatutos/códigos que hablen de esto?
La jueza acá me está pidiendo un argumento que notificación a través de correo registrado no violaría las leyes de El Salvador.
Investigué el código procesal civil y me entere que lo que necesito es el emplazamiento.
¿Está prohibido el emplazamiento por correo en El Salvador?
Aquí se permite el uso de correo como alternativa siempre que se consigue la firma del demandado y se devuelve constancia de la entrega de la esquela junta con copia de la demanda.