buenas tardes, quisiera pedirles a los foristas su participación en este tema pues me ha creado cierta confusión, es el caso que una persona ha otorgado un testamento y ha dejado como herederos a sus cuatro hijos, con el veinticinco por ciento para cada uno de ellos, ahora bien resulta que la señora quiere revocar dicho testamento pero ya no quiere nombrar a nadie como heredero, se que otro testamento revoca el anterior de forma parcial o totalmente el ya otorgado. Mi pregunta es como se debe consignar la clausula si el que se va ha hacer nuevo no va a tener mas función que revocar el anterior pues como ya lo dije la señora según el caso no quiere heredar a nadie. agradezco su colaboración.
Buenas tardes Licenciada lo que puede hacer después de consignar las generales de la testadora es poner una cláusula donde revoque cada uno de los legados y que en la siguiente cláusula puede disponer que estabecle lo regulado en el artículo 988C para que sea la ley la que que determine quien la sucederá después de sus días. Al final ponga una cláusula que diga que revoca todas las disposición que contenía el testamento de las x horas del día x ante los oficios del notario x ya que el que actualmente establece es su última voluntad y cierra la escritura. Espero que esta idea le sirva saludos