Hola colegas, tengo un cliente que su padre al fallecer tenía un inmueble con una escritura pública de las que no se inscriben por carecer de antecdente registral.
La cuestión es que necesita que el inmueble pase a su nombre, por lo que quisiera saber si con las diligencias de aceptación vía judicial es posible.
yo considero que lo que se debe iniciar es un titulo supletorio por diez años de estar en quieta pacifica e ininterrumpida mente , y el titulo de propiedad sin registrar servirá como prueba de posecion de como se ha adquirido el inmueble, 3 testigos de vecinos colindantes con títulos de de propiedad registrado harán plena ya sea notarial mente o judicialmente.
Buenas noches, la opinión del colega Alex Hernández, es la mas adecuada, debe seguir tramite de titulación
el tiempo de posesión de su causante más el del heredero son pruebas básicas para iniciar tales tramites.