Muy buenas noches, soy estudiante de Derecho en la Universidad De El Salvador, y tengo una duda con respecto al Articulo 46 del Código Civil, quisiera que alguien me aclarara lo que los Incisos 2° y 3° dicen el cual se leen así:
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los
respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el
plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en
que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de
dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Si alguien me aclare bien de que plazos a plazos se deberían tomar suponiendo un ejemplo que el plazo es de 2 meses entre en 31 de enero por decirlo así y contando que febrero no tiene 31 días sino se corre al 28 y de ahi que resulte que se cumpla hasta el 30 de marzo....
Ese ejemplo nos lo di el catedrático pero no me ha quedado bien claro que digamos, y quisiera que me ayudaran a entenderlo bien... Se les agradece desde ya su grata comprensión.
Buenas noches. En el ejemplo que has puesto el plazo de dos meses se cumpliría el 31 de Marzo, ya que los plazos en meses y años se computan de fecha a fecha, y el mes de Marzo sí tiene 31 días.
Pero por ejemplo, si el plazo es de un mes empezando el 31 de enero, el último día de ese plazo sería el 28 de febrero, que es el último día de dicho mes. Y eso es a lo que se refiere dicho artículo.
Muchas gracias por la información me confundió el ejemplo del profesor que lo puso en la pizarra, ahora me queda más claro lo que el artículo dice, me servirá de mucho... Bendiciones