Hola colegas, he presentado una demanda inquiilinato de terminación de contrato y desocupación del inmueble de un contrato verbal, la cuestión es que la casa que se ha arrendado, la persona la utiliza para un taller, por lo que me previno el juzgado de lo civil y mercantil, que me pronunciara respecto a lo establecido en el art. 1 lit. b de la Ley de Inquilinato, el cual establece que la ley se aplica en los casos en lso que se instale un establecimiento comercial, siempre y cuando el inquilino sea el dueño del negocio y habite permanente en el mismo.
La cuestión es que el inquilino no habita el inmueble, simplemente lo utiliza para el taller, por lo que estaba pensando que entra en los casos que establece el art. 3 de la Ley de Inquilinato, pero quisiera que me ayudaran a entender si es necesario realizar la reconvención o no y se podría llevar acabo el desahucio; además si tendría que seguir el proceso abreviado del CPCM, ya que el art. 478 CPCM dice que los procesos regulados en este título son los que se refieren exclusivamente a arrendamientos de vivienda.
Hola colega, te comento como resolví: en los casos en que exista un contrato de arrendamiento (aunque sea verbal) en el que se utiliza para comercio, no se aplica la ley de arrendamiento ni el proceso abreviado del CPCM, sino que lo tiene que hacer por medio de un proceso declarativo común de terminación decontrato, pero para que la demanda proceda, es requisito de procesabilidad que realices las diligencias de reconvención que regula el art. 1765 CC y posterior a la diligencia esperar 30 días para verificar que el inquiilino no ha realizado el pago. Si el contrato es verbal, te recomiendo que ofrezcas testigos, declaración de parte y la declaración de parte contraria. Espero te sirva la yuda. Cualquier otra consulta, no dudes en escribir.
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El siguiente usuario dijo gracias: Evelin Reyes, Yerika_Umaña