Art. 3 Ley de Inquilinato

28 Mar 2017 14:56 #1 por elabram87
Art. 3 Ley de Inquilinato Publicado por elabram87
Hola colegas, he presentado una demanda inquiilinato de terminación de contrato y desocupación del inmueble de un contrato verbal, la cuestión es que la casa que se ha arrendado, la persona la utiliza para un taller, por lo que me previno el juzgado de lo civil y mercantil, que me pronunciara respecto a lo establecido en el art. 1 lit. b de la Ley de Inquilinato, el cual establece que la ley se aplica en los casos en lso que se instale un establecimiento comercial, siempre y cuando el inquilino sea el dueño del negocio y habite permanente en el mismo.
La cuestión es que el inquilino no habita el inmueble, simplemente lo utiliza para el taller, por lo que estaba pensando que entra en los casos que establece el art. 3 de la Ley de Inquilinato, pero quisiera que me ayudaran a entender si es necesario realizar la reconvención o no y se podría llevar acabo el desahucio; además si tendría que seguir el proceso abreviado del CPCM, ya que el art. 478 CPCM dice que los procesos regulados en este título son los que se refieren exclusivamente a arrendamientos de vivienda.

De antemano, gracias por sus aportes.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Jun 2017 16:29 #2 por margge
Respuesta de margge sobre el tema Art. 3 Ley de Inquilinato
Buenas tardes

Estoy en un caso similar pero el juez no me acepto la demanda; debo de tramitarlo como un proceso abreviado?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Jul 2017 10:09 #3 por elabram87
Respuesta de elabram87 sobre el tema Art. 3 Ley de Inquilinato
Hola colega, te comento como resolví: en los casos en que exista un contrato de arrendamiento (aunque sea verbal) en el que se utiliza para comercio, no se aplica la ley de arrendamiento ni el proceso abreviado del CPCM, sino que lo tiene que hacer por medio de un proceso declarativo común de terminación decontrato, pero para que la demanda proceda, es requisito de procesabilidad que realices las diligencias de reconvención que regula el art. 1765 CC y posterior a la diligencia esperar 30 días para verificar que el inquiilino no ha realizado el pago. Si el contrato es verbal, te recomiendo que ofrezcas testigos, declaración de parte y la declaración de parte contraria. Espero te sirva la yuda. Cualquier otra consulta, no dudes en escribir.
El siguiente usuario dijo gracias: Yerika_Umaña

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Jul 2017 14:51 #4 por margge
Respuesta de margge sobre el tema Art. 3 Ley de Inquilinato
gracias voy a revisar y le comento como me va

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Jul 2017 12:52 #5 por elabram87
Respuesta de elabram87 sobre el tema Art. 3 Ley de Inquilinato
Aprovechando colega, me gustaía invitarte a un grupo de chat de abogados que he creado en Telegram.
El grupo lo he hecho en Telegram por 4 motivos:
1. Porque se pueden hacer grupos de hasta 10 mil personas;
2. Porque se pueden mandar archivos de cualquier tipo (word, PDF, jpg, etc) y hasta de 1 gb de tamaño;
3. Porque la información se guarda en una nube y no en tu celular, por lo que no ocupas espacio en el celular y
4. Porque puedes instalar la app de Telegram en tu computadora y es independiente a tu celular (contrario a WhatsApp que necesitas vincularlo con el celular y estar cerca).

Si estás interasada en unirte, te dejo el link del grupo: t.me/joinchat/AN1bXEQRGYsjnU4o51ihaA
También puedes decirle a otros colegas que conozcas que se unan.
El siguiente usuario dijo gracias: Evelin Reyes, Yerika_Umaña

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.175 segundos
Gracias a Foro Kunena