Duda sobre sustitucion de Poder para vender

28 Jun 2017 08:45 #1 por LexLegal
Colegas abro este tema para el debate y la discusion. Resulta que "X" otorga un PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL por medio del cual faculta a "Y" expresamente para vender el inmueble de su propiedad, y poder recibir el precio de la venta y hacer la tradicion del dominio y demas derechos anexos. El Notario como de costumbre, al final del poder pone la clausula que dicho poder "puede ser sustituido total o parcialmente a favor de otra persona"
Viene posteriormente "Y" y otorga Acta Notarial de SUSTITICION DE PODER a favor de "Z", es decir, el Apoderado al cual le habían otorgado la facultad de vender "Y", ha SUSTITUIDO a favor de otra persona "Z", mediante Acta Notarial, el poder general administrativo con clausula especial que le habían otorgado, por lo que el que comparecía a vender el inmueble ya no seria "Y" sino "Z".
Yo considero que la facultad para VENDER no puede ser sustituida (aunque en el poder diga que faculta para sustituir total o parcialmente el poder) a favor de otra persona, ya que por lo general dichos poderes especiales para vender se otorgan a favor de personas que las une la confianza mutua y asimismo se les faculta para recibir el precio de la venta y efectuar la tradición del dominio y el “sustituto” generalmente ni siquiera conoce o tiene contacto alguno con el poderdante. Consideran ustedes que si procede legalmente la sustitucion de un poder especial para vender o por el contrario, dicha facultad de vender es indelegable? Favor agregar bases legales

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28 Jun 2017 11:17 - 28 Jun 2017 11:19 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Duda sobre sustitucion de Poder para vender
Si es valida la sustitucion (base legal ley de notariado, codigo civil y procesal civ. Y merc., arts relativos al mandato).

Alegar que la confianza, que lo conocido etc. Es irrelevante, en tanto estuvo conforme con la redaccion del poder y por ello lo otorgo y firmo (ahi no alego que la confianza, que lo conocido).

Es por eso que no hay que firmar algo con lo que no se esta de acuerdo, ya que firmar implica aceptar el contenido del instrumento (porque bastaba con que no otorgara la facultad de sustituir si no queria que pudiese ocurrir).

La gracia legal y practica de escribir algo es que quede claro lo que se permite.

Hasta ahi mi posicion.

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