Buenas Tardes Hay Un Artículo en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria que le dice que son en dos de mayor circulación tres veces y una en el Diario Oficial. Saludos espero le sirva mi aporte.-
Si es NOTARIAL cuando es declaratoria interina se publica 1 vez en el D.O y por 3 veces consecutivas en 2 periódicos de circulación nacional y la declaratoria definitiva es 1 vez en el D.O y 1 vez en un diario de circulación nacional
Cuando es JUDICIAL declaratoria interina son 3 veces en el D.O y la declaratoria definitiva es vez en el D.O
pero en algunos juzgados piden las publicaciones de conformidad al art.5 LJVOD que es como suele hacerse notaialmente